Sentencia nº 122-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente53-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0122-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 376-2016/CEB-INDECOPI del 26 de
julio de 2016, que declaró que constituye barrera burocrática ilegal la
exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada 10 m2 del área techada
del local de los establecimientos que prestan servicios financieros, para la
obtención de una licencia de funcionamiento, materializada en el segundo
párrafo del artículo 25 y en el numeral 28.7 del artículo 28 del Nuevo
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al
sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana aprobada mediante Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS.
La razón es que la referida exigencia excede lo dispuesto en el Anexo 2 de la
Ordenanza Municipal 912-MML, por medio de la cual se aprobó el Reajuste
Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de
Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana, el cual establece que para la zona comercial del distrito de
Santiago de Surco los establecimientos deberán contar con un (1)
estacionamiento cada 50m2, contraviniendo así lo establecido por el artículo
Lima, 6 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2016, complementado el 10 de marzo de 2016, el Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank (en adelante, la denunciante y/o
Interbank, indistintamente) denunció a la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco (en lo sucesivo, la denunciada y/o la Municipalidad, indistintamente)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de contar con un (1)
estacionamiento cada 10 m2 del área techada del local de los
establecimientos que prestan servicios financieros, para la obtención de una
licencia de funcionamiento, materializada en el segundo párrafo del artículo 25
y en el numeral 28.7 del artículo 28 del Nuevo Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0122-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobada
mediante Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS (en adelante, Decreto de Alcaldía
20-2011-MSS).
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa que brinda servicios financieros, entre otros, en el
distrito de Santiago de Surco a través de la agencia TF Primavera,
ubicada en Av. Primavera 770-772-774-776, urb. Chacarilla del
Estanque, Surco.
(ii) De acuerdo con el Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS, para que un
establecimiento dedicado a brindar servicios financieros pueda obtener
una licencia de funcionamiento debe contar con un (1) estacionamiento
cada 10m2 del área techada total del terreno, ubicados dentro del mismo
lote. Dicho requerimiento constituye una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad, puesto que el espacio físico de un local no está
relacionado con el número de personas que acuden al mismo.
(iii) La norma que debería aplicarse al presente caso es la modificatoria a la
Norma A.070 aprobada por Decreto Supremo 006-2011-VIVIENDA, la
cual establece que el número de estacionamientos debe realizarse
teniendo en cuenta el aforo del local.
(iv) Si bien las ordenanzas municipales son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, los gobiernos
locales no pueden expedir normas que estén fuera de su competencia
funcional o que estén siendo reguladas a través de una normativa
superior o especializada en el sector como es el caso de un decreto
supremo emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
(v) Resulta irracional pretender que en un área de 200 m2 se obtengan 20
estacionamientos, teniendo en cuenta que al aforo probablemente no da
para la cantidad de estacionamientos requeridos. Es por dicha razón que
la norma A.070 aprobada por Decreto Supremo 006-2011-VIVIENDA
establece que el aforo es el requisito para establecer el cálculo de los
estacionamientos en un establecimiento.
(vi) La barrera burocrática denunciada no resulta idónea ya que no existe un
sustento entre el metraje y la cantidad de estacionamientos exigidos,
asimismo genera un gasto excesivo a las empresas por algo que no
cumple con la finalidad de su existencia; finalmente, resulta ser
discriminatoria pues no obedece a un criterio objetivo para su aplicación.

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