Sentencia nº 104-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente244-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0104-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0244-2016/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO DOS MIL
S.R.L.
CRUZERO EXPRESS MULTISERVICIOS S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES ANDIA S.A.C.
EMPRESA PERÚ TOUR E.I.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES RODAWA S.A.C.
EMPRESA TRANSPORTE TURISMO SAN JUAN S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0599-2016/CEB-INDECOPI del 25 de
noviembre de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de la
Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 23 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 22 y 24 de junio, y el 4 y 14 de julio de 2016, Empresa de Transportes y
Turismo Dos Mil S.R.L., Cruzero Express Multiservicios S.A.C., Empresa de
Transportes Andia S.A.C., Empresa Perú Tour E.I.R.L., Empresa de Transportes
Rodawa S.A.C. y Empresa Transporte Turismo San Juan S.A.C. (en adelante,
los denunciantes) presentaron una denuncia contra el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de
un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder
al servicio de transporte público de mercancías
1
, materializado en el artículo
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0104-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0244-2016/CEB
2/16
25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
2
.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre (en adelante, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre),
establece que el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato
equitativo a los agentes privados, de manera que estas no se alteren
injustificadamente.
(ii) El Ministerio a través del artículo 25 del RNAT, ha establecido un límite
máximo de antigüedad de tres (3) años para acceder al mercado de
transporte.
(iii) La prohibición para la habilitación de vehículos con período de antigüedad
superior a tres (3) años constituye un cambio normativo que no se
encuentra justificado. En tal sentido, el Ministerio no cuenta con un sustento
técnico para imponer dicha norma; asimismo, tampoco ha demostrado la
existencia de un problema de interés público ni ha realizado un análisis de
costo-beneficio.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de edad
domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de m ercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural c omo una jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de una
autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1 del
artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(...)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad m áxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de ingreso
(...).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR