Sentencia nº 106-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente242-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0106-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 242-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL BREVE-T
DEL SUR S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
iniciado por Escuela de Conductores Integral Breve-T del Sur S.R.L. contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se cuestionó como
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia
de presentar una copia de la conformidad de obra de circuito de manejo,
emitida por la municipalidad competente, como condición aplicable a las
escuelas de conductores autorizadas, materializada en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 009-2015-MTC y en el Oficio
1760-2015/MTC.
Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 007-2016-MTC, nuevo
Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se
derogó el Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, así como sus modificatorias entre las cuales se encontraban el
Decreto Supremo 009-2015-MTC, norma que materializa la barrera burocrática
denunciada. Por ende, la exigencia materia de controversia en este caso ha
sido eliminada del ordenamiento jurídico como consecuencia del cambio
normativo señalado. Asimismo, dicha situación persiste hasta la fecha,
incluso con la modificación del Decreto Supremo 007-2016-MTC a través del
Decreto Supremo 026-2016-MTC, norma que tampoco contempla la exigencia
denunciada.
Lima, 23 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2015
1
, Escuela de Conductores Integral Breve-T del Sur
1
Complementado mediante escritos del 17 de septiembre, 21 de octubre y 27 de octubre de 2015, debiendo precisar
que con este último la denunciante aclaró su denuncia s eñalando que las barreras burocráticas que cuestiona en el
presente procedimiento se encuentran referidas a: (i) la obligación de construir un circuito de manejo con
características especiales del circuito de manejo con las que deben contar las escuelas de conductores, materializada
en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y modificatorias (Resoluciones Directorales 430-2014-MTC/15 y 5487-

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