Sentencia nº 107-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente419-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0107-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000419-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/14
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSTOP S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0055-2016/CEB-INDECOPI del 5 de
febrero de 2016, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró improcedente la denuncia presentada por Transtop S.A.
contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
La razón es que no se ha acreditado que la medida cuestionada en el presente
procedimiento constituya una barrera burocrática consistente en una
exigencia, requisito, prohibición o cobro cuya legalidad y/o carencia de
razonabilidad que pueda ser conocida en un procedimiento de eliminación de
barreras burocráticas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26BIS del
Decreto Ley 25868 y en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de
Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, vigentes a la
presentación de la denuncia.
Lima, 23 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2016, Transtop S.A. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Provincial de Huarochirí (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, bajo los siguientes argumentos:
(i) La Municipalidad impone papeletas de tránsito y/o multas no tributarias a
los vehículos que transitan por la Carretera Central que cruza la
jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, desde el año 2012.
(ii) No obstante, la Municipalidad no tiene competencia ni jurisdicción para
realizar acciones y diligencias en dicha vía, ni regular la velocidad en un
tramo de la Carretera Central, dado que es una red vial que cruza o
conecta todo el país. Ello es competencia del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, y, la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías.

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