Sentencia nº 96-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente60-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0096-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0060-2010/CEB
M-SDC13/1A 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PLUTARCO S.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la
Resolución 25 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en
Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a esta
Sala REVOCAR la Resolución 0147-2010/CEB-INDECOPI del 17 de junio de
2010, en el extremo que declaró que la restricción de horario de
funcionamiento, materializada en el literal b) del artículo 83 de la Ordenanza
263-MM es una barrera burocrática carente de razonabilidad y, reformándola,
declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Plutarco S.R.L. contra la
Municipalidad Distrital de Miraflores en dicho extremo.
A criterio de la autoridad judicial, la restricción de horario de funcionamiento
contenida en la referida ordenanza no constituye una barrera burocrática
carente de razonabilidad. Ello, debido a que esta medida: (i) constituye un
medio adecuado para contrarrestar los ruidos molestos en horas destinadas
naturalmente para el descanso de los vecinos del distrito; (ii) es una medida
necesaria para garantizar los derechos a la tranquilidad, descanso, medio
ambiente y salud de las personas adultas y los niños, toda vez que no existe
otro medio capaz de salvaguardar el silencio en las horas de sueño; y, (iii) la
restricción horaria persigue fines superiores a la inversión privada, debido a
que tiene como finalidad la protección del derecho al descanso, a la
tranquilidad, a un medio ambiente sano y a la salud de los vecinos de la
localidad.
Lima, 21 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2010, Plutarco S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció
a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la restricción de horario de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR