Sentencia nº 84-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente47-2015/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0084-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0047-2015/CEB-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/14
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
JUNIN
DENUNCIANTES : MARGARITA EMILIA ROJAS DE PORRAS
CIPRIAN MATAMORROS AZURSA
MARIA ELENA PÉREZ TIPPE
EULALIA CÁCERES DE ROMERO
CARMEN PALOMINO DE ARROYO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 164-2016/INDECOPI-JUN del 15
de abril de 2016, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción horaria de funcionamiento de los establecimientos comerciales de
los denunciantes, actualmente materializada en la Ordenanza Municipal 227-
2016-MDCH/CM.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Chilca no cumplió con acreditar
la existencia de un problema que pueda ser solucionado con la imposición de
la barrera burocrática cuestionada, así como tampoco presentó documentos
que evidencien que dicha entidad realizó una evaluación de los costos y los
beneficios que la restricción podría generar en los agentes económicos y en
los ciudadanos, o que haya efectuado una evaluación de otras medidas, a fin
de asegurar que la medida impuesta sea la menos gravosas para hacer frente
al problema alegado.
Lima, 13 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2015
1
, los señores Margarita Emilia Rojas de Porras,
Ciprian Matamoro Azursa, María Elena Pérez Tippe, Eulalia Cáceres de
Romero y Carmen Palomino de Arroyo (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a la Municipalidad Distrital de Chilca (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión), por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción de
horario de funcionamiento de sus establecimientos comerciales materializada
en la Ordenanza Municipal 0200-2015-MDCH/CM.
1
Complementado por escrito del 30 de noviembre de 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR