Sentencia nº 88-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente44-2015/CEB-INDECOPI-JUN (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0088-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 044-2015/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-02/1A 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL CUYCAPUZA DE LA CRUZ
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0492-2015/INDECOPI-JUN del 18 de
diciembre de 2015, que dispuso en calidad de medida cautelar que la
Municipalidad Provincial de Huancayo se abstenga provisionalmente de
aplicar al señor Miguel Ángel Cuycapuza de la Cruz la presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado a su
favor respecto a su solicitud de licencia de funcionamiento para operar como
discoteca en su establecimiento comercial ubicado en Jr. Puno 683, distrito,
provincia y departamento de Huancayo, la cual estaría materializada en la
Papeleta de Infracción 1586, la Resolución de Gerencia de Promoción
Económica y Turismo 084-2015-MPH/GPEyT del 19 de octubre de 2015 y la
Resolución Coactiva 1 del 22 de octubre de 2015 emitida en el marco del
Expediente 002-2015-MCP-0EC-GPEyT/MPH.
La razón es que con la emisión de la Resolución 0161-2016/INDECOPI-JUN del
15 de abril de 2016, a través de la cual la primera instancia declaró ilegal la
presunta barrera burocrática antes señalada, queda acreditada la
verosimilitud del derecho invocado, conforme a lo previsto en el artículo 615
Asimismo, se ha corroborado la existencia de peligro en la demora,
considerando que la entidad denunciada ha venido emitiendo diversos actos
administrativos (tales como la Resolución de Gerencia de Promoción
Económica y Turismo 084-2015-MPH/GPEyT del 19 de octubre de 2015 y la
Resolución Coactiva 1 del 22 de octubre de 2015) que ordenan el cese
definitivo e inmediato de las actividades comerciales en el local del
denunciante, respecto del cual habría obtenido la presunta aprobación ficta
de una licencia de funcionamiento para el giro de “discoteca”.
En tal sentido, durante el tiempo que tome la tramitación del presente
procedimiento, se estaría afectando la permanencia en el mercado del
denunciante y con ello, su posibilidad de recuperar la inversión en la que
habría incurrido para poner en funcionamiento dicho negocio.

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