Sentencia nº 59-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2016/CEB (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0059-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2016/CEB
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-13/1A 1/14
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA
LEGUA REYNOSO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0253-2016/INDECOPI-JUN del 18 de
mayo de 2016, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi dispuso, en calidad de medida cautelar, que de
manera provisional hasta que se emita un pronunciamiento firme en el
procedimiento principal, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua
Reynoso se abstenga de aplicar a Teleatento del Perú S.A.C. la presunta
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo positivo que
habría operado a su favor respecto de su solicitud de licencia de
funcionamiento presentada el 9 de diciembre de 2014, materializada en las
Resoluciones Gerenciales 095-2015-GDU-MDCLR del 15 de abril de
2015, 147-2015-GDU-MDCLR del 26 de mayo de 2015 y 042-2016-GM/MDCLR
del 28 de abril de 2016 y la Papeleta de infracción 001235-2015 impuesta el
13 de abril de 2016.
Dicho mandato obedece a que, con la emisión de la Resolución
0253-2016/INDECOPI-JUN del 18 de mayo de 2016, a través de la cual la
primera instancia declaró barrera burocrática ilegal la prohibición antes
señalada, se cumple con el requisito referido a la verosimilitud del derecho
invocado, conforme al supuesto previsto en el artículo 615 del Código
Procesal Civil.
De igual forma, se verifica la existencia del requisito de peligro en la demora,
pues de no contarse con la medida cautelar concedida por la primera instancia
y teniendo en cuenta el plazo legal establecido para que la autoridad
administrativa pueda emitir un pronunciamiento sobre el procedimiento
principal (120 días hábiles), el desconocimiento antes señalado, al contener
una orden de clausura definitiva, afectaría la permanencia en el mercado de la
denunciante, generándole perdidas que afecten su actividad económica.
Lima, 7 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES

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