Sentencia nº 60-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2016/CEB-INDECOPI-JUN (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0060-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2016/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-13/1A 1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : DELIA RAQUEL MARTINEZ OCARES
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0184-2016/INDECOPI-JUN del 29 de
abril de 2016, en el extremo que dispuso como medida cautelar que, hasta que
se emita un pronunciamiento firme en sede administrativa en el
procedimiento principal, la Municipalidad Provincial de Huancayo se
abstenga provisionalmente de aplicar a la señora Delia Raquel Martínez
Ocares la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la prohibición de otorgamiento de licencia de funcionamiento
para actividades comerciales como giro especial (Video Pub) en la zona
comprendida entre la Av. Ferrocarril y la Av. Huancavelica (ambos lados) y el
Jr. Ayacucho y el Jr. Angaraes (ambos lados) de la Provincia de Huancayo,
materializada en el Reglamento que regula los procedimientos de expedición
de licencia de funcionamiento de establecimientos en el ámbito del distrito de
Huancayo, aprobado por Ordenanza 437-MPH/CM, en el Plan de Desarrollo
Urbano de Huancayo, aprobado por Ordenanza 310-MPH/CM y en la
Resolución de Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial 051-
2014-MPH-SGPDE.
Dicho mandato obedece a que, con la emisión de la Resolución
0289-2016/INDECOPI-JUN del 19 de junio de 2016, a través de la cual la primera
instancia declaró barrera burocrática ilegal la prohibición antes señalada, se
cumple con el requisito referido a la verosimilitud del derecho invocado,
conforme al supuesto previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil.
De igual forma, se verifica la existencia de un peligro en la demora, en la
medida que a lo largo del plazo legal establecido para que la autoridad
administrativa pueda emitir un pronunciamiento sobre el procedimiento
principal, la Municipalidad Provincial de Huancayo podría clausurar el local de
la denunciante.
Lima, 7 de febrero de 2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR