RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 180-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 180-2017-PRODUCE
Fecha de disposición | 20 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 20 de abril de 2017
VISTOS: El Oficio N° 981-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, el Memorando N° 000248-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el cual contiene el Informe N° 042-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26585, se declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas; así como, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, señala que de conformidad con la Ley N° 26585, los cetáceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fluviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin;
Que, asimismo, en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del citado Reglamento, se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin; y, se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fluviatilis (bufeo negro) y Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural;
Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y...
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