RESOLUCION JEFATURAL, Nº 56-2017-JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Aprueban el “Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos del RENIEC para el Ejercicio 2017”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 56-2017-JNAC/RENIEC

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

Lima, 20 de abril de 2017

VISTOS:

Los Memorandos N° 000114-2017/SGEN/OAA/RENIEC (01MAR2017) y N° 000126-2017/SGEN/OAA/RENIEC (08MAR2017), emitidos por la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General; el Memorando N° 000802-2017/GPP/RENIEC (07MAR2017), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000026-2017/GPP/SGPL/RENIEC (07MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000600-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (15MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000158-2017/GAJ/RENIEC (15MAR2017), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que por Ley N° 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos con la finalidad de integrar estructural normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 346-2008-AGN-J, se aprobó la Directiva N° 003-2008-AGN/DNDAAI, de fecha 03 de setiembre de 2008, referida a las “Normas para la Formulación y Aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las Entidades de la Administración Pública”, la cual es de cumplimiento obligatorio de las Entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1272, dentro de las cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos como es el caso del RENIEC;

Que la referida directiva establece en su artículo V numeral 5.2 que el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de...

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