RESOLUCION, Nº 0132-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0132-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

Expediente N° J-2015-00387-A02

CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00387-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia (Expediente N° J-2015-00387-A01)

El 27 de noviembre de 2015 (fojas 12 a 14 del Expediente N° J-2015-00387-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Distrital de Cerro Azul que declare la vacancia del alcalde Abel Miranda Palomino, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que el alcalde contrató a un grupo de funcionarios que no reúnen los requisitos exigidos por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad edil, dado que no cuentan con título profesional o grado académico, según lo corroborado en el registro de grados académicos del Ministerio de Educación, a lo que suma la transgresión del artículo 20, inciso 17, de la LOM, puesto que fueron designados sin contar con la propuesta del gerente municipal, cargo que no existe en la comuna municipal.

Los funcionarios municipales señalados en la solicitud de vacancia son los que se indican a continuación:

  1. Miguel Ángel Romero Jesús Gerente de Administración Tributaria

  2. Angie Milagros Ávila Minaya Gerente de Desarrollo Humano

  3. Iván Huamaní Carrillo Jefe de Imagen Institucional

  4. Rosa María Álvarez Chumpitaz Jefa del Registro Civil

  5. Joer Dajafe Castillo Vicente Jefe de Logística

  6. Chaito Luis Capa Cacha Jefe de la Unidad de Sistemas e

    Informática

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    El alcalde Abel Miranda Palomino ejerció su derecho de defensa durante la sesión de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En esta reunión, reconoció que emitió las resoluciones de alcaldía por medio de las cuales se designó a los funcionarios de confianza, pero negó que mantuviera con ellos algún tipo de relación o interés personal en su contratación. Además, indicó que el MOF “busca hacer más eficiente la organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad ayudando a determinar el perfil del cargo” y que, por disposición del artículo 20, inciso 17, de la LOM, tiene como atribución designar a los funcionarios de confianza. Finalmente, manifestó que no existen pruebas que demuestren que obtuvo algún beneficio con la contratación de los funcionarios municipales.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul

    En sesión extraordinaria del 12 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la ausencia de uno de sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (tres votos a favor y dos votos en contra). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E, de la misma fecha (fojas 41 a 45 del Expediente N° J-2015-00387-A01).

    La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 1025-2016-JNE, del 12 de julio de 2016 (fojas 316 a 326 del Expediente N° J-2015-00387-A01), declaró por mayoría nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E, del 12 de enero de 2016, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, debido a que el concejo distrital debió indagar si, efectivamente, el alcalde incurrió en conflicto de intereses en la designación de los funcionarios de confianza mencionados en la solicitud de vacancia, ya que no obra actividad probatoria que permita determinar la concurrencia de los dos últimos elementos que configuran la causal de restricciones en la contratación, que están referidos a una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal.

    Los nuevos descargos de la autoridad cuestionada

    El alcalde Abel Miranda Palomino ejerció su derecho de defensa durante la sesión de concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo (fojas 62 a 65). Al respecto, señala que: i) “no obra actividad probatoria que permita determinar los 2 últimos elementos que configura la causal de restricciones de contratación”; ii) “no tendría ningún interés personal en la designación del citado personal de confianza”; y iii) “la carga de la prueba lo debe demostrar quien alega hechos quien en este caso es el solicitante de la causal de vacancia”.

    El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el pedido de vacancia

    En la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2016 (fojas 62 a 65), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), aprobaron la solicitud de vacancia presentada por Víctor Hugo Vásquez Cilich. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016 (fojas 59 a 61).

    El recurso de reconsideración

    Posteriormente, el 13 de octubre de 2016 (fojas 38 a 47), Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, sobre la base de los siguientes argumentos:

    1. “Queda descartado el hecho de que el alcalde haya contratado directamente con la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. En efecto, más allá de que el burgomaestre emitiese las Resoluciones de Alcaldía designando los cargos de confianza, no se advierte que dicha autoridad edil haya intervenido directamente como contraparte de la comuna en las cuestionadas contrataciones, y por el contrario, quien contrata con la municipalidad son las personas que ocupan los cargos de confianza”.

    2. “También debe descartarse que la intervención del alcalde en las mencionadas relaciones contractuales (laborales), se haya dado por interpósita persona o un tercero (Miguel Ángel Romero Jesús, Angie Milagros Ávila Minaya, Iván Huamaní Carrillo, Rosa Álvarez Chumpitaz, Joer Dajafe Castillo Vicente, Chaito Luis Capa Cacha) con quienes dicha autoridad edil tenga un interés propio”.

    3. “Tampoco se encuentra acreditado que el alcalde haya tenido un interés directo respecto de los mencionados funcionarios y servidores municipales. Ciertamente, no existe medio probatorio que acredite la existencia de algún tipo de relación en particular entre los sujetos mencionados”.

    4. “No existe medio probatorio ofrecido por el solicitante de la vacancia que acredite que el Alcalde, producto de estas contrataciones obtuvo alguna utilidad, provecho o beneficio particular que no corresponde a la prestación de los servicios”.

    5. “El JNE, con fecha 12/07/2016, emitió la Resolución N° 1025-2016-JNE, dentro del Expediente N° J-2015-00387-A01, la cual declara NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E del 12.01.2016 que rechazó el pedido de vacancia materia de autos, sustentando sus fundamentos en que no obra actividad probatoria que permita determinar la concurrencia de los dos últimos elementos que configuran la causal de restricciones a la contratación, y que esta no sanciona las simples irregularidades en los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios; consecuentemente, la imputación hecha contra el recurrente carece a todas luces de asidero fáctico, objetivo y tangible”.

    6. “A pesar de que el JNE ha sido didáctico al indicar los parámetros que sustentan la nulidad de los actuados y requieren nuevo pronunciamiento acorde a ley, los regidores mencionados, votaron a favor de la vacancia, sin contar con ningún argumento sólido, sino motivados por su afán obstruccionista y desestabilizador de la presente gestión municipal, por cuanto no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación”.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración

    En sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016 (fojas 28 a 30), los miembros del Concejo Distrital de Cerro Azul, por mayoría (3 votos a favor y un voto en contra), rechazaron el recurso de reconsideración formulado por el alcalde distrital. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016 (fojas 25 a 27).

    El recurso de apelación

    Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 12), Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en el recurso de...

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