RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 152-2017-EF/10, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan a procuradores del Ministerio por el plazo de un año, a conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 152-2017-EF/10
Fecha de publicación | 20 Abril 2017 |
Fecha de disposición | 18 Abril 2017 |
Lima, 18 de abril de 2017
VISTOS, el Informe N° 019-2017-PP-EF/16 del Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que en el proceso ordinario laboral resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público en donde precise los motivos de la solicitud;
Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;
Que, el inciso 5) del artículo 37 del aludido Reglamento prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple;
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de eficacia...
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