Sentencia nº 468-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000114-2015/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0468-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 114-2015/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B 1/47
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : LUZ MARINA YSABEL CÁCERES OJEDA
DANIEL ALBERTO LIRA GUILLÉN
DENUNCIADOS : B & C CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES E
INMOBILIARIOS S.A.C.
ROBERTO RAUL MENACHO ARENAZA
MATERIAS
: IDONEIDAD
ATENCIÓN
DE
RECLAMOS
LIBRO
DE
RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Confirmar la Resolución 636-2015/INDECOPI-AQP del 11 de
diciembre de 2015, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa que declaró improcedente la denuncia presentada por
los señores Luz Marina Ysabel Cáceres Ojeda y Daniel Alberto Lira Guillén
contra el señor Roberto Paúl Menacho Arenaza.
Confirmar la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción al artículo 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en el extremo referido a la falta de atención de la carta notarial
del 28 de febrero de 2015 en tanto la misma fue remitida a dirección diferente
a la pactada.
Confirmar la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en el extremo referido a la falta de entrega de la documentación
referida a: (a) licencia de construcción, (b) las facultades de representación
del señor Roberto Paúl Menacho Arenaza; y (c) la partida registral o ficha del
inmueble matriz.
Revocar la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en el extremo referido a la falta de entrega de la documentación
referida a la aprobación del proyecto y anteproyecto de arquitectura; y
reformándola declararla fundada.
Confirmar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en el extremo referido a la falta de implementación de
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
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M-SPC-13/1B 2/47
medidores de agua y luz independientes para cada departamento en tanto se
acreditó la existencia de los mismos.
Confirmar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en los extremos referidos a: (a) la falta de colocación de
acabados de lujo en los departamentos adquiridos por los denunciantes; (b)
falta de implementación del sistema de video portaría; (c) falta de reembolso
de los gastos por implementación de mejoras; y (d) falta de realización del
sorteo entre los diez (10) primeros adquirentes para amoblar el departamento
del ganador. Ello en tanto los denunciantes no acreditaron que al
Inmobiliaria haya realizado dichos ofrecimientos.
Confirmar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
presentada por los denunciantes contra la Inmobiliaria por presunta
infracción a los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor en los extremos referidos a la falta de
implementación de Aviso y Libro de Reclamaciones.
SANCIONES: 37.5 UIT
1 UIT: Por no haber dado respuesta al reclamo del 09 de junio de 2014 dentro
del plazo legal.
1 UIT: Por no haber dado respuesta al reclamo del 16 de marzo de 2015
dentro del plazo legal.
3 UIT: Por no haber entregado los inmuebles dentro del plazo ofrecido.
1 UIT: Por no haber suscrito el Acta de Entrega.
10 UIT: Por haber constituido la hipoteca sin autorización.
1 UIT: Por no haber realizado los trámites de recepción de obra.
1 UIT: Por no haber realizado los trámites de declaratoria de fábrica.
1 UIT: Por no haber realizado la independización.
6 UIT: Por no haber realizado la construcción del baño y las instalaciones de
agua, desagüe, luz, gas, cable, internet y teléfono en la terraza y acceso a la
azotea, área de BBQ, Gimnasio.
1 UIT: Por no haber hecho entrega del manual de uso.
1 UIT: Por no haber hecho entrega del tercer estacionamiento.
5 UIT: Por la falta recubrimiento de los cables de luz y falta de pintado en el
sótano y estacionamiento, falta de impermeabilizado de la azotea, falta de
construcción del salón de uso múltiple y exposición de fierros de la azotea.
3 UIT: Por haber construido una piscina que no cumple con las medidas
reglamentarias.
1 UIT: Por incumplimiento de pago de penalidad por demora en la entrega de
los inmuebles.
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1 UIT: Por incumplimiento de pago de penalidad por demora en la
independización.
0.5 UIT: Por falta de entrega del anteproyecto y proyecto de arquitectura.
Lima, 30 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2015, los señores Luz Marina Ysabel Cáceres Ojeda y Daniel
Alberto Lira Guillén (en adelante, los denunciantes), interpusieron una
denuncia en contra de B & C Construcciones y Edificaciones e Inmobiliarios
S.A.C.
1
(en adelante, la Inmobiliaria) y el señor Roberto Paul Menacho
Arenaza
2
(en adelante, el señor Menacho) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
señalando lo siguiente:
(i) En atención a la publicidad brindada por los denunciados, decidieron
adquirir dos departamentos en el complejo habitacional denominado Las
Terrazas de Cayma, los mismos que según el brochure estarían
distribuidos en una edificación de seis pisos, con acabados de lujo, con
dos cocheras por departamento, depósitos en el sótano, ascensor
panorámico, piscina, zona de BBQ, gimnasio, salón de usos múltiples en
la azotea. Asimismo, señalaron que las negociaciones y mayores detalles
sobre la construcción les fueron remitidos a través de correos
electrónicos;
(ii) como parte de la información recibida, les comunicaron que entre los diez
primeros propietarios se realizaría un sorteo por el cual el ganador
recibiría su departamento completamente amoblado;
(iii) para concretar la compra, y considerando que el modelo de contrato de
compraventa no les satisfacía, propusieron un nuevo modelo de contrato,
y luego de alcanzar un consenso, el 04 de mayo de 2012, suscribieron la
Escritura Pública Nº 2530 de compra venta de bien inmueble, celebrado
ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde, por los departamentos
101 y 601 con un área total de (212.77 m
2
), tres estacionamientos con un
área de (15.74 m
2
) cada uno, dos depósitos en el sótano con un área de
(7.00 m
2
), un depósito en el sótano con un área de (23 m
2
). El plazo de
entrega de los inmuebles y su respectiva independización se pactó para
el 30 de abril de 2013, estableciéndose además el pago de penalidades
en caso de incumplimiento por parte de la inmobiliaria;
(iv) el 05 de julio de 2012 suscribieron la primera adenda al contrato de
compraventa. Por dicho documento se agregaron 50 m
2
en el área de la
1 RUC: 20455773 840. DOMICILIO FISCAL: Mza. C Lote. 16 Urb. Leó n XIII Arequipa - Arequipa - Cayma.
2 RUC: 10427495 090. DOMICILIO FISCAL: Calle Palacio Viejo Nro. 1 11A Arequipa - Arequipa - Arequipa.

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