Sentencia nº 292-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente681-2014/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 292-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0681-2014/CC1
M-SPC-13/1B 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CONSTANZA JOVANNA GUTIÉRREZ PACORA
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A. por infracción de
respecto a la negativa injustificada de entregar a la consumidora la minuta de
levantamiento de garantía vehicular; y, reformándola, se declara infundada la
misma, puesto que, al momento de la cancelación de su crédito personal, el
garante de la denunciante mantenía operaciones vigentes ante la entidad
bancaria, de acuerdo con los requerimientos de pago remitidos a dicho fiador.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada
la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A. por infracción de los
haberse acreditado que no brindó respuesta a la solicitud de gestión del 28 de
enero de 2014, formulada por la consumidora.
SANCIÓN: 1 UIT - Por no atender una solicitud de gestión
Lima, 23 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2014
1
, la señora Constanza Jovanna Gutiérrez Pacora (en
adelante, la señora Gutiérrez) denunció a BBVA Banco Continental S.A.
2
(en
adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) En el mes de enero de 2011, contrató con el Banco un crédito con
garantía vehicular para la compra del automóvil marca Audi, modelo A4,
con placa de rodaje B1Z 401, el mismo que sería cancelado en treinta y
cinco (35) cuotas de S/ 2 466,59 cada una, siendo que el 2 de enero de
2014 canceló su última cuota;
(ii) el 28 de enero de 2014, solicitó al denunciado el levantamiento de la
1 Cabe precisar, que la denunci a fue complementada mediante escrito del 25 de juni o de 2014.
2 RUC 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.

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