Sentencia nº 294-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000086-2015/SIA-CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0294-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE
IQUITOS Y PUNCHANA
MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDADES : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Asociación de Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana,
del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que omitió vigilar que el
quiosco a cargo de la señora Maria Esther Yumbato de Montes cumpliera
con las normas de salubridad contempladas en la normativa sectorial
pertinente.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2015, conjuntamente con representantes de la Dirección
Regional de Salud (en adelante, Diresa), el Indecopi realizó una diligencia de
inspección en CEIPSMP Sagrada Familia
1
(en adelante, el Colegio). En la
referida diligencia se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia
de la existencia de un quiosco en el centro educativo. En dicho quiosco, que
se encontraba a cargo de la señora Maria Esther Yumbato de Montes (en
adelante, la señora Yumbato), se apreció lo siguiente:
(i) Los alimentos envasados no contaban con registro sanitario; y,
(ii) personal de la Diresa tomó como muestra para posterior análisis arroz
chaufa con pollo asado y maduro frito, el mismo que se encontró con
precinto de seguridad UHA0000268, muestra analizada con código
B211-15.
2. El 27 de marzo de 2015, la Diresa emitió el Informe 119-2015-GRL-DRS-
Loreto/30.09.04, el cual concluyó que la muestra B211-15 analizada
1 En fojas 08 y 09 del expediente. Dicha inspección se realizó en el establecimiento comercial de la denunciada,
ubicado en Calle Unión S/N P .J. Manuel Cardozo, distrito de Iquitos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0294-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B 2/16
microbiológicamente no cumplía con los requisitos permisibles tomados como
referencia.
3. Mediante Resolución 1 del 18 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Secretaría Técnica, inició un procedimiento de oficio contra Asociación de
Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana (en adelante, la Asociación)
2
, en
su calidad de propietaria del Colegio, pues habría omitido vigilar que el
quiosco ubicado dentro de la institución educativa, cumpliera con las normas
de salubridad contempladas en el Decreto Supremo 026-87-SA -Reglamento
para el Funcionamiento de Quioscos Escolares-, Resolución Suprema 0019-
81-SA/DVM -Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios
de Alimentación Colectivos- y Resolución Ministerial 363-2005/MINSA -
Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines-
(en adelante, las normas de salubridad), en la medida que dicha
circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores; como
presunta infracción de los artículos 18° y 1 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
4. En sus descargos, la Asociación manifestó que desarrollaba visitas
permanentes al quiosco escolar para verificar la idoneidad de sus productos
antes y durante el recreo de los estudiantes, tal como indicaba el acápite
noveno del Contrato Privado de Concesión del Quiosco Escolar. Asimismo, la
denunciada manifestó que aun cuando se hayan encontrado deficiencias
fortuitas, los resultados de la Ficha de Evaluación Sanitaria de Quioscos
Escolares indicaba que de treinta y cuatro (34) aspectos evaluados sólo dos
(2) no habían cumplido con lo deseado. Agregó que había un 92% de
aprobación de los ítems evaluados, calificándolo como aceptable.
5. Mediante Resolución 234-2016/INDECOPI-LOR del 31 de mayo de 2016, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundado el procedimiento iniciado contra la Asociación, por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado
que omitió vigilar que el quiosco a cargo de la señora Yumbato,
cumpliera con las normas de salubridad; sancionándola con una multa
de 2 UIT;
(ii) ordenó a la Asociación, en calidad de medida correctiva, que de manera
inmediata a la notificación de la referida resolución, desarrollara de
manera permanente la supervisión y vigilancia de los quioscos dentro
2 RUC 2028046847 0. D omicilio fisc al en: Cal. P utumayo 271 ( Entre Ari ca/Prospero), Loreto - Maynas - Iquitos.
Información obtenida de www.sun at.gob.pe.

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