Sentencia nº 299-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente23-2015/PAS-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0299-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 23-2015/PAS-INDECOPI-SAM
M-SPC-13/1B 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : AURORA DÁVILA TORRES
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló
responsable a la señora Aurora Dávila Torres por infracción: (i) del artículo
haberse acreditado que la denunciada no contaba con un libro de
reclamaciones en su establecimiento; y, (ii) del artículo 151° de la Ley 29571,
la denunciada no exhibía en su establecimiento el aviso que diera cuenta de
la existencia del libro de reclamaciones.
SANCIÓN :
· 0,56 UIT, por infracción del artículo 150° del Código; y,
· 1,20 UIT, por infracción del artículo 151° del Código.
Lima, 23 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 85-2016/INDECOPI-SAM del 21 de junio de 2016, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín
1
(en adelante, la
Comisión) halló responsable a la señora Aurora Dávila Torres
2
(en adelante,
la señora Dávila) por infracción de lo establecido en:
3
(en adelante, el Código), al haberse acreditado que no
contaba con un libro de reclamaciones en su establecimiento,
sancionándolo con una multa de 1,34 Unidades Impositivas Tributarias
1 Mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de San Martín inició un procedimiento d e oficio contra la señora Auror a Dávila Torres, en tanto en la
diligencia de inspección del 29 de enero de 2015, se verific ó que dicha denunc iada no contaba c on un libro d e
reclamaciones en su establecim iento ni exhibía el aviso del libro de reclamaciones respectivo.
2 Identificada con RUC 10426773509 y con domicilio fisc al en Jr. Dos de mayo 697, distrito y provincia de Rioja,
departamento de San Martín. Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenci a.

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