Sentencia nº 303-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000161-2016/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 0303-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 161-2016/CC2
M-SPC-13/1B 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HENNING MARCO ANTONIO BARRANTES LUNA
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO
ESPECIALIZADOS, CON PREDOMINIO DE LA VENTA
DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el
señor Henning Marco Antonio Barrantes Luna contra la Resolución 1165-
2016/CC2, en el extremo que cuestionó la graduación de la sanción impuesta
a Supermercados Peruanos S.A., pues el recurrente no cuenta con legitimidad
para obrar sobre el particular, en tanto la imposición de una sanción responde
a la defensa y tutela del interés público asignada exclusivamente a la
Administración.
De otro lado, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada contra Supermercados Peruanos S.A. por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que acusó indebidamente al
denunciante de haber sustraído una botella de whisky de su establecimiento.
De igual forma, de confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada contra Supermercados Peruanos S.A. por
presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que: a) habría
intervenido de manera agresiva y tosca al denunciante mientras salía de su
establecimiento con la finalidad de revisar sus pertenencias; ni, b) habría
maltratado al denunciante empujándolo, amenazándolo quitándole sus bolsas
de compra y golpeándolo debido al presunto hurto de una botella de whisky.
SANCIÓN:
10 UIT - Por haber acusado indebidamente al denunciante de haber sustraído
una botella de whisky de su establecimiento
Lima, 23 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2016, el señor Henning Marco Antonio Barrantes Luna (en
adelante, el señor Barrantes) denunció a Supermercados Peruanos S.A.
1
(en
adelante, Supermercados Peruanos) ante la Comisión de Protección al
1 RUC: 20100070970. Domicilio Fiscal: Calle Morelli N° 181, Int. P-2, San Borja, Lim a, Lima. Información obtenida
de: http://www.sunat.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 0303-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 161-2016/CC2
M-SPC-13/1B 2/16
Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
2
(en adelante, el Código), alegando lo siguiente:
(i) El 16 de abril de 2014, acudió junto con su esposa y su menor hijo al
establecimiento comercial de Plaza Vea, ubicado en Calle Morelli, del
Distrito de San Borja, de la ciudad de Lima, con la finalidad de efectuar
algunas compras, siendo que al disponerse a salir del establecimiento
fue intervenido por un personal de seguridad, quien de manera agresiva
y tosca le solicitó revisar sus bolsas de compra y la cartera de su esposa,
generando que su hijo se alterara y tuviera que retirarse junto a su madre;
(ii) posteriormente, un segundo encargado de seguridad lo detuvo
arbitrariamente acusándolo de haber sustraído una botella de whisky
Chivas Regal, siendo que pese a no encontrar evidencia alguna del
presunto hurto lo privó de su libre tránsito por un tiempo aproximado de
media hora, recibiendo la ayuda de una tercera persona que procedió a
golpearlo y tumbarlo contra el suelo;
(iii) tras lo sucedido, se apersonó al lugar un miembro de la policía, quien
procedió a llevarlo hasta la comisaría junto con uno de los empleados de
Supermercados Peruanos, el señor José Luis Rivas Molfino, siendo
detenido en dicha instancia aproximadamente hasta las 2:00 am,
mientras se efectuaba una denuncia en su contra, aún sin encontrar
mayor evidencia de tal acusación;
(v) si bien la mencionada denuncia llegó hasta el Juzgado de Paz Letrado
de Surco, la misma fue resuelta mediante Resolución 1 del 17 de
noviembre de 2014, en la que se declaró no ha lugar la apertura de
instrucción en su contra por faltas contra el patrimonio en agravio de
Supermercados Peruanos, puesto que nunca se encontró el presunto
bien objeto de hurto, ni tampoco se probó la preexistencia del mismo; y,
(vi) los hechos suscitados le generaron una afectación a su honor e
integridad física, así como una afectación psicológica en los miembros
de su familia, trayendo consecuencias directas en su trabajo, al recortar
sus oportunidades laborales ante la presentación de una denuncia
calumniosa en su contra, causándole además diversos gastos por
asesoría jurídica. En ese sentido, solicitaba: a) la imposición de una
sanción a la denunciada; b) un resarcimiento económico a su favor por el
daño causado; c) la presentación de disculpas públicas por parte de
Supermercados Peruanos; d) la publicación de avisos rectificatorios; y,
e) el pago de las costas y los costos del procedimiento.
2. En sus descargos, Supermercados Peruanos rechazó las imputaciones
efectuadas en su contra en atención de los siguientes fundamentos:
2 Publicad o el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peru ano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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