Sentencia nº 23-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000048-2015/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0023-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 048-2015/CCD
M-SDC-02/1A 1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CALANIT S.A.C.
1
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 109-
2015/CD1-INDECOPI del 19 de agosto de 2015, en el extremo que declaró
fundada la imputación de oficio contra Calanit S.A.C. por la comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
recogido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de
la Competencia Desleal.
La razón es que el informe presentado por Calanit S.A.C. no sustenta la
veracidad del mensaje difundido en la publicidad televisiva del producto
“Biocres” que indica: “Estudios realizados en Europa concluyeron que el uso
de Biocres mejora la fortaleza y el volumen del cabello. Lo que es un indicativo
de una disminución en la caída del cabello”, referido a que el uso de dicho
producto mejoraría la fortaleza y volumen del cabello.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 109-2015/CD1-INDECOPI del 19 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Calanit S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción recogido en el artículo 8.2 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En los casos de publicidad testimonial, en una etapa previa al análisis de
veracidad del testimonio difundido, el anunciante debe acreditar que este
corresponde a una experiencia auténtica y reciente. Para ello, se debe contar
con los estudios y pruebas documentales que respalden que el testigo, en
efecto, usó el producto publicitado. Dichas pruebas deben tener sustento
científico y empírico.
En el presente caso se aprecia que Calanit S.A.C. presentó únicamente una
declaración jurada firmada por el testigo en la cual indica que usó el producto
“Biocres Evolution” de manera previa a la difusión del anuncio televisivo
cuestionado. Sin embargo, dicho medio probatorio resulta insuficiente para
acreditar que el testigo vivió una experiencia auténtica y reciente con el
producto en mención. En efecto, lo que la imputada debió presentar era, entre
otros documentos, un estudio que demuestre que dicha persona empleó el
producto durante el tiempo indicado (agosto y septiembre de 2013), para luego
acreditar que tal persona obtuvo los resultados publicitados.
1
Persona Jurídica con número de RUC: 20206750040.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0023-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 048-2015/CCD
M-SDC-02/1A 2/18
SANCIÓN: DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE (19.57) UIT.
Lima, 16 de enero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 003-2041-2014/PREV-CCD-INDECOPI del 1 de diciembre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión) solicitó a Calanit S.A.C. (en adelante,
Calanit) presentar los medios probatorios que sustenten la veracidad del
mensaje Estudios realizados en Europa concluyeron que el uso de Biocres
mejora la fortaleza y el volumen del cabello. Lo que es indicativo de una
disminución en la caída del cabello, difundido a través de un anuncio televisivo
que publicitaba el producto “Biocres”.
2. El 4 de diciembre de 2014, Calanit presentó un estudio elaborado el 10 de julio
de 2014 por la empresa española Quantum Experimental S.R.L. denominado
Estudio clínico exploratorio para evaluar las propiedades saludables de un
tratamiento adyuvante local, sobre la prevención de la caída del cabello en
población con alopecia no cicatricial”, a fin de cumplir con lo solicitado por la
Secretaría Técnica de la Comisión.
3. Por Carta 003-241-2014/PREV-CCD-INDECOPI del 22 de enero de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Calanit presentar los medios
probatorios que acrediten la autenticidad del testimonio difundido por el señor
“Óscar Díaz” en la publicidad televisiva del producto “Biocres”.
4. El 4 de febrero de 2015, Calanit presentó una declaración jurada firmada por el
señor Óscar Díaz el 26 de enero de dicho año, en la cual indica que habría
usado el producto “Biocres” en los meses de agosto y septiembre de 2013.
5. Mediante Resolución s/n del 2 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Calanit la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, bajo los supuestos tipificados en los
artículos 8.1 y 8.2 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal).
6. Ello debido a que: (i) Calanit habría publicitado el producto “Biocres” mediante
un anuncio televisivo señalando que Estudios realizados en Europa
concluyeron que el uso de Biocres mejora la fortaleza y el volumen del cabello.
Lo que es indicativo de una disminución en la caída del cabellosin acreditar la
veracidad de tal afirmación; y, (ii) se utilizó publicidad testimonial sobre la base

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