Sentencia nº 41-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Enero de 2017

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente94-2014/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0041-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 094-2014/CCO-INDECOPI-04-03
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
LOS ANDAMIOS S.A.C.
PRIMA AFP S.A.
CRÉDITOS PREVISIONALES
CONSTRUCCiÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 2648-2016/CCO-INDECOPI, en el
extremo en el que
se
declaró infundada la solicitud presentada por Prima
AFP S.A. frente aLos Andamios S.A.C., respecto de los créditos por
concepto de capital
e
intereses derivados de los aportes previsionales
impagos correspondientes al mes de abril de 2004
y
al periodo comprendido
entre febrero de 2012
y
diciembre de 2013; toda vez que la deudora acreditó
que: (i) trece
(13)
afiliados comprendidos en las liquidaciones para cobranza
no mantuvieron vínculo laboral durante los referidos periodos;
y, (U)
los
aportes previsionales de cuatro (04) afiliados incluidos en las mencionadas
liquidaciones fueron pagados en su oportunidad;
y,
Asimismo,
se
REVOCA la Resolución recurrida en los extremos en los que
se:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. respecto de los créditos derivados de
aportes previsionales impagos de tres (03) afiliados incluidos en las
liquidaciones para cobranza del mes de abril de 2004
y
del periodo
comprendido entre marzo de 2012
y
diciembre de 2013;
y,
reformándola,
se
RECONOCEN créditos
a
favor de la entidad
previsional frente aLos Andamios S.A.C., por la suma ascendente a
S15343,98 por concepto de capital; toda vez que tales créditos
se
sustentan en liquidaciones para cobranza que tienen mérito ejecutivo
y
que la deudora no ha desvirtuado el mérito probatorio de dichas
liquidaciones;
(U)
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. respecto de los créditos invocados por
concepto de intereses originados de los créditos por concepto de
capital reconocidos por la suma ascendente
a
SI5
343,98,
derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el mes de abril de
2004
y
el periodo comprendido entre marzo de 2012
y
diciembre de
2013;
y,
reformándola,
se
declara INADMISIBLE la referida solicitud en
el referido extremo; debido
a
que los intereses invocados no
se
encuentran detallados respecto de los aportes de cada uno de los
afiliados, sino que la entidad previsional ha consignado un monto
global por cada una de las liquidaciones para cobranza, lo cual no
permite determinar la cuantía de los intereses que
se
derivan del capital
de los aportes previsionales reconocidos en el punto anterior;
y,
M-SCO-07/01
1/13
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I Telf.:
224
7800
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