Sentencia nº 43-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 12 de Enero de 2017

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente44-2015/CCO-INDECOPI-03-112
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0043-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 044-2015/CCO-INDECOPI-03-112
Presidencia
del Consejo de Ministros
I
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CORPORACiÓN MINERA CASTROVIRREYNA S_A.
MINERíA Y CONSTRUCCiÓN LESMIN S.R.L.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXTRACCiÓN DE OTROS MINERALES METALíFEROS
NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 3192-2016ICCO-INDECOPI, en el
extremo mediante el cual
se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Minería
y
Construcción Lesmin S.R.L. frente
a
Corporación Minera Castrovirreyna S.A., por las sumas de:
(i) SI91 888,00 por concepto de capital, derivado de los saldos por fondo de
garantía
y
detracciones correspondientes
a
veintidós
(22)
facturas, toda
vez que de lo actuado en el expediente materia de autos
se
verifica que
la solicitante reconoció que los pagos efectuados por la deudora
a
favor
de terceros por la suma de SI91 888,00, fueron efectuados por su cuenta
y
con cargo
a
los créditos invocados;
(ii) SI
363 368,49
por concepto de intereses, derivados de los créditos por
capital correspondientes
a
los saldos por fondo de garantía
y
detracciones de veintidós
(22)
facturas
y
de las prestaciones de servicios
a
favor de la deudora durante los meses de diciembre de 2013
a
junio de
2015, toda vez que de lo actuado en el expediente materia de autos no
se
verifica que la deudora haya incurrido en mora en los términos señalados
en el artículo
del Código Civil, por lo que dichos créditos por capital
no devengaron intereses mora torios.
(iii)
SI
1 319285,63
por concepto de gastos, toda vez que de la
documentación que obra en el expediente materia de autos
se
verifica
que dichos créditos corresponden en realidad
a
las obligaciones que
Minería
y
Construcción Lesmin S.R.L. mantiene frente
a
terceros, sin que
se
haya acreditado en autos que Corporación Minera Castrovirreyna S.A.
se
haya obligado al pago de tales obligaciones por cuenta de la
solicitante.
Asimismo,
se
REVOCA la Resolución 3192-2016ICCO-INDECOPI, en el
extremo mediante el cual
se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Minería
y
Construcción Lesmin S.R.L. frente
a
Corporación Minera Castrovirreyna S.A., derivados de la prestación de
servicios
a
favor de la deudora durante los meses de diciembre de 2013
a
junio
de 2015;
y,
reformándola,
se
RECONOCEN dichos créditos
a
favor de Minería
y
Construcción Lesmin S.R.L., por la suma ascendente
a
SI
927
060,49 por
concepto de capital, en el quinto orden de preferencia, al haberse acreditado
M-SCO-08/01
1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 0043-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 044-2015/CCO-INDECOPI-03-112
Presidencia
del Consejo de Ministros
el origen, existencia, legitimidad, titularidad
y
cuantía de los mismos.
Finalmente,
se
DISPONE la remisión de los actuados en el expediente materia
de autos ala Gerencia Legal dellndecopi, aefectos que evalúe la pertinencia
de remitir dichos actuados al Ministerio Público, por las razones expresadas
en el presente pronunciamiento.
Lima, 12 de enero de 2017
ANTECEDENTES
Expediente correspondiente al procedimiento concursal ordinario de Corporación
Minera Castrovirreyna S.A.
1. Mediante aviso publicado el 24 de agosto de 2015 en el diario oficial "El
Peruano", la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) difundió el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Corporación Minera Castrovirreyna S.A. (en adelante,
Castrovirreyna).
2. En sesión realizada el 15 de diciembre de 2016, la junta de acreedores de
Castrovirreyna aprobó la reestructuración como destino de la deudora y
designó a Right Business S.A. como entidad administradora de dicha empresa.
Expediente correspondiente al trámite del reconocimiento de créditos de Minería y
Construcción Lesmin S.R.L. frente a Castrovirreyna
3. Por escrito presentado el 06 de octubre de 2015, Minería y Construcción
Lesmin S.R.L. (en adelante, Minería y Construcción Lesmin) solicitó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos frente a Castrovirreyna por las sumas
de
SI
1 322 456,58 por concepto de capital,
SI
396 736,93 por concepto de
intereses y
SI
66 122,83 por concepto de gastos, conforme al siguiente
detalle':
(i)
SI
395396,09 por concepto de capital,
SI
278 118,11 por concepto de
intereses y SI 46353,03 por concepto de gastos, derivados de los saldos
En sustento de su solicitud, Minería y Construcción Lesmin presentó copia de la siguiente documentación:
(i) contrato de intermediación laboral suscrito por Minería y Construcción Lesmin y Castrovirreyna el 22 de junio
de 2009;
(i) noveno addendum al contrato anteriormente referido, suscrito el 01 de mayo de 2014;
(ii) treinta y dos (32) facturas emitidas por Minería y Construcción Lesmin a la orden de Castrovirreyna;
(iii) cinco (05) documentos denominados "Liquidación base por servicios mineros y superficie";
(iv) treinta
y
siete (37) documentos denominados "Valorización por servicios temporales y complementarios";
(v) Actas de Conciliación Nos. 2012-2014-SDDLGAT/HYO, 271-2014-SDDLGAT/HYO, 378-2014-
SDDLGAT/HYO, 374-2014-SDDLGAT/HYO y 005-2015-SDDLGAT/HYO;
(vi) actas de conciliación emitidas en el Expedientes N° 249-2014-CON y 233-2014-CON de la Dirección de
M-SCO-08/01
2/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Wéb: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR