Sentencia nº 47-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente118-2015/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE· DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0047-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N'118-2015/CCO-INDECOPI-04-02
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MESTRAL S.A.C.
AFP INTEGRA S.A.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
CONSTRUCCiÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 3381-2016/CCO-INDECOPI en los extremos en
los que
se
declaró:
(i) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por AFP Integra
S.A. frente
a
Mestral S.A.C., debido
a
que parte de los créditos previsionales
invocados por la referida entidad previsional fueron calculados considerando la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio, base presunta que no otorga certeza respecto de la existencia y
cuantía de los créditos invocados que
se
derivan de los aportes previsionales,
criterio interpretativo que ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional
y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante el
precedente vinculante aprobado por la Sentencia Casatoria N° 3583-2009-LfMA; y,
(H) que
a
los créditos reconocidos
a
favor de AFP Integra S.A. derivados de la
comisión porcentual les corresponde el quinto orden de preferencia, al
desestimarse el pedido formulado por la apelante para que
se
inaplique el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1050, por una supuesta contravención
a
la Constitución Política del
Perú, toda vez que el Tribunal Constitucional estableció que no corresponde
a
los
tribunales administrativos aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las
normas.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que s,e declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por AFP Integra S.A.
frente
a
Mestral S.A.C., derivados de los aportes previsionales contenidos en la
Liquidación para Cobranza N° IN2016C016636;
y,
reformándola, se: (i) RECONOCEN
créditos
a
favor de la referida entidad previsional en el importe ascendente
a
SI
4,35
por
concepto de capital, otorgando
a
los créditos ascendentes
a
SI
3, 76
el primer orden de
preferencia y
a
los créditos ascendentes
a
S10,59 el quinto orden de preferencia,
debido
a
que del detalle de las referidas liquidaciones para cobranza resulta posible
determinar la cuantía de los créditos por concepto de capital calculados sobre la base
del historial previsional, así como el orden de preferencia que corresponde otorgar
a
tales créditos; y, (ii) declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de créditos
por concepto de intereses derivados de los aportes previsionales contenidos en las
referidas liquidaciones para cobranza, debido
a
que dichos créditos fueron calculados
de manera global, lo cual no permite diferenciar los intereses que
se
derivan del capital
reconocido
a
través de la presente resolución de aquellos que
se
derivan de un capital
invocado y no reconocido.
Lima, 17 de enero de 2017
ANTECEDENTES
M·SCQ-07/01
1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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