Sentencia nº 48-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente10-2003/CCO-INDECOPI-LAM-01-1143
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N"0048-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 010-2003/CCO-INDECOPI-LAM-001-1143
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI
LIMA NORTE
INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
VíCTOR HERMES ÁLVAREZ VALLEJOS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ELABORACiÓN DE AZÚCAR
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución 1024-2016/ILN-CCO, que declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Víctor Hermes Álvarez
Vallejos frente
a
Industrial Pucalá
S_A.C_,
debido
a
que:
(i)
los créditos invocados por
dicho solicitante fueron materia de un pronunciamiento previo por parte del órgano
resolutivo de primera instancia mediante Resolución 0846-2006/INDECOPI-LAM del
31 dejulio de 2006,el cual
se
encuentra firme;
y,
(ii) los supuestos para la aplicación de
la persecutóriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en el
Decreto Legislativo
856,
no resultan aplicables al presente caso_
Lima, 17 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por Resolución W 0846-2006/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 20061, la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión de
Lambayeque) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 23 de febrero de 2006 por el señor Víctor Hermes Álvarez Vallejos (en
adelante, el señor Álvarez) frente a Industrial Pucalá S.A.C.2 (en adelante, Industrial
Pucalá), por las sumas ascendentes a SI 74395,48 por concepto de capital y
SI 23 955,88 por concepto de intereses, por considerar que el carácter persecutorio de
los bienes del negocio del empleador solo otorga al trabajador un derecho real de
garantía sobre los bienes de su empleador que hayan sido transferidos a terceros y, por
tanto, no origina un derecho de crédito frente al concursado.
2. Por escrito del 22 de abril de 2016, el señor Álvarez solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Indecopi Lima Norte
3
(en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Industrial Pucalá, por las sumas ascendentes a
SI 75616,00 por concepto de capital y SI 24215,53 por concepto de intereses,
derivados de beneficios sociales adeudados que se originaron en la relación laboral
sostenida con Agro Pucalá SAA. (en adelante, Agro Pucalá), para lo cual presentó
copia de una liquidación de beneficios sociales y adeudos laborales del 01 de enero de
La Resolución N° 0846-2006/INDECOPI-LAM fue notificada al señor Álvarez el14 de octubre de 2006.
2El 24 de octubre de 2004, la Comisión de Lambayeque publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión
del inicio del procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucalá.
3
Mediante Resolución W 157-2012-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva 002-2012/DIR-COD-INDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en el que se
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que ha asumido
competencia conforme a lo establecido en la referida directiva.
M-SCO-08/01
1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

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