Sentencia nº 50-2017/SCO de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente10-2003/CCO-INDECOPI-LAM-01-993
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Presidencia
del Consejo de Ministros
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Prqcedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" C050-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 010-2003/CCO-INDECOPI-LAM-01-993
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI
LIMA NORTE
INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C
FABIÁN SEBASTIÁN SANTAMARíA RUIZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ELABORACiÓN DE AZÚCAR
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 1018-2016/ILN-CCO que declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Fabián Sebastián
Santamaría Ruiz frente
a
Industrial Pucalá
S.A.C.,
debido
a
que la totalidad de los
créditos invocados en dicha solicitud han sido materia de pronunciamiento previo por
parte del órgano resolutivo de primera instancia mediante Resolución N° 0671-
2006/INDECOPI-LAM del
21
de junio de 2006, acto administrativo que
se
encuentra
firme.
Lima, 17 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por Resolución W 0671-2006/INDECOPI-LAM del 21 de junio de 2006
1,
la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, lé:l Comisión de
Lambayeque) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 23 de febrero de 2006 por el señor Fabián Sebastián Santamaría Ruiz (en
adelante, el señor Santamaría) frente a Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante, Industrial
Pucalá)2, por las sumas ascendentes a
SI
30474,90 por concepto de capital y
SI
20
134,27 por concepto de intereses
3,
por considerar que el carácter persecutorio de los
bienes del negocio de la empleadora solo otorga al trabajador un derecho real de
garantía sobre los bienes de su empleadora que hayan sido transferidos a terceros y,
por tanto, no origina un derecho de crédito frente a la concursada.
2. El 29 de abril de 2016, el señor Santamaría solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Indecopi Lima Norte4(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Industrial Pucalá por las sumas ascendentes a
SI
30474,90 por
La Resolución N° 0671-2006/INDECOPI-LAM fue notificada al señor Santamaría el 06 de octubre de 2006.
2
El 24 de octubre de 2004, la Comisión de Lambayeque publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión
del inicio del procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucalá.
3
En su solicitud, el señor Santamaría señaló que planteaba el reconocimiento de créditos frente a Industrial Pucalá
por ser esta última obligada solidaria conjuntamente con Agro Pucalá S.A.A., atendiendo al carácter persecutorio de
los bienes del negocio de su empleador. En sustento de su pedido, el señor Santamaría presentó, entre otros
documentos, copia de una liquidación de beneficios sociales y adeudos laborales del 01 de enero de 1996 al 24 de
octubre de 2004, suscrita por representantes de Agro Pucalá SAA.
4
Mediante Resolución N" 157-2012-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva N" 002-2012/DIR-COD-INDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en el que se
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que ha asumido
competencia conforme a lo establecido en la referida Directiva.
M-SCO-08/01
1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
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41 -
Perú I TeI/:
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e-mail: poscmaster@indecopi.gob.pe I ~b: www.indecopi.gob.pe

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