Sentencia nº 176-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001500-2015/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0176-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1500-2015/CC2
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FLOR MILCIELA REYES CÓNDOR
DENUNCIADOS : DERCOCENTER S.A.C.
AUTOMOTRIZ BRAYAN E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Dercocenter S.A.C. por presunta
infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, respecto a la presunta omisión de entrega del
comprobante de pago por la adquisición de su vehículo, en tanto se acreditó
que había transcurrido más de dos (2) años desde que la denunciante adquirió
su unidad (18 de julio de 2013), por lo que había prescrito la potestad
sancionadora de la autoridad administrativa.
Asimismo, se revoca la misma en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Dercocenter S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 1
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, se
declara fundada, en tanto se acreditó que: (i) debía reparar el vehículo en
aplicación de la garantía, ya que las causales de exclusión del Manual de
Garantía que presentó el denunciado no eran oponibles a la denunciante
porque no se le entregó dicho manual; y, (ii) no cumplió con entregar a la
denunciante un Informe Técnico de su vehículo concerniente a los ingresos
en el taller de reparación.
Asimismo, se confirma la misma, en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Dercocenter S.A.C. por presunta infracción de los artículos
18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que:
(i) no se acreditó que hubiera ofrecido a la denunciante un plazo de treinta (30)
días para contar con el repuesto que necesitaba para la reparación del
vehículo; y, (ii) el hecho que la denunciante haya abonado por el vehículo un
precio más alto al que tenía a la fecha de interposición de la denuncia no
constituye una infracción a la normativa de protección al consumidor; ello,
toda vez que dicha transacción comercial respondió al común acuerdo de las
partes.
Por otra parte, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Dercocenter S.A.C. por infracción del artículo
2.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se
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declara fundada, toda vez que la información brindada respecto a la existencia
de talleres autorizados en la ciudad de Chimbote no era cierta.
Finalmente, se confirma la misma, en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Automotriz Brayan E.I.R.L. por presunta infracción de los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que quedó acreditado que entregó a la denunciante el comprobante
por el servicio de diagnóstico de su vehículo.
SANCIONES:
Contra Dercocenter S.A.C.
1 UIT.- Por la negativa de aplicación de la garantía de reparación.
0,50 UIT.- Por no entregar el Informe Técnico solicitado.
1 UIT.- Por brindar información errónea sobre los talleres autorizados en
la ciudad de Chimbote.
Lima, 16 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2015, la señora Flor Milciela Reyes Cóndor (en adelante,
la señora Reyes) interpuso una denuncia ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión) contra
Dercocenter S.A.C.
1
(en adelante, Dercocenter) y Automotriz Brayan E.I.R.L.
2
(en adelante, Automotriz Brayan), por presuntas infracciones de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los siguientes hechos:
(i) El 18 de julio de 2013, adquirió de Dercocenter un vehículo, marca
Suzuki, modelo Swift, año 2013, por la suma de US$ 16 490,00; sin
embargo, no se le entregó el comprobante de pago de dicha compra;
(ii) en el mes de junio de 2015, esto es, en menos de dos (2) años de uso,
el timón se endureció dificultando su conducción; motivo por el cual
ingresó su vehículo a Automotriz Brayan, taller autorizado de Dercocenter
1 RUC: 20548527113. Domicilio fiscal: Av. Nicolás Ayllón N° 2648. Distrito de Ate - Lima. Información obtenida de
www.sunat.gob.pe.
2 RUC: 20532099715. Domicilio fiscal: Av. 2 de Mayo 548. Callao - Callao. Inf ormación obtenida de
www.sunat.gob.pe.
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en Chimbote, donde le indicaron que la dirección del vehículo estaba
averiada, recomendándole que lleve su automóvil a la ciudad de Lima
para que con mayor precisión le indiquen cuál era el desperfecto y que lo
reparen, siendo que le cobraron por este diagnóstico el importe de
S/ 50,00 sin que tampoco le entreguen un comprobante de pago por este
servicio;
(iii) entre los meses de febrero a junio de 2015, no había en la ciudad de
Chimbote un taller autorizado de Dercocenter donde realizar el
mantenimiento correspondiente de su vehículo (cambio de aceite y
filtros), pues la empresa autorizada había cerrado, por lo que se vio
obligada a llevar su automóvil a un lubricentro no autorizado;
(iv) el 11 de agosto de 2015, ingresó su vehículo al taller de Dercocenter
ubicado en la ciudad de Lima, siendo que al día siguiente le informaron
que se había detectado el desperfecto del componente denominado
módulo de la dirección asistida, por lo que debían importar dicha pieza
para cambiarlo, el cual se efectuaría en un plazo de treinta (30) días. Así,
tuvo que pagar un adelanto de US$ 155,47; no obstante, se negaron a
informarle qué había causado la falla de la referida autoparte;
(v) luego de aproximadamente 70 días le comunicaron que ya contaban con
el repuesto, siendo que el costo del mismo era de US$ 716,00 y el
servicio de cambio US$ 97,50 (un total de US$ 813,50); sin embargo, le
indicaron que la garantía no iba a cubrir dichos costos porque el último
cambio de aceite del vehículo no se había realizado en sus talleres
autorizados;
(vi) Dercocenter dejó constancia en el Presupuesto de servicio
N° 201554167 del 26 de octubre de 2015, que existía una posibilidad de
que el timón se vuelva a endurecer totalmente porque se encontraba
comprometido el módulo de la dirección asistida, generando un grave
riesgo en el tránsito, circunstancia que la llevó a concluir que le vendieron
un vehículo con fallas;
(vii) a pesar que en más de una oportunidad solicitó el Informe Técnico de su
vehículo, en donde se detallara la causa del desperfecto de la dirección,
Dercocenter no cumplió con ello; y,
(viii) para la adquisición del vehículo canceló el monto de US$ 16 490,00, pese
a que el precio actual del mismo era de US$ 13 990,00, por lo que
consideraba que efectuó un pago en exceso.
2. En sus descargos, Dercocenter señaló lo siguiente:
Respecto a la falta de entrega del comprobante de pago
(i) Se encontraba prescrito el extremo de la denuncia referido a la presunta
omisión de entregar a la denunciante el comprobante de pago por la
adquisición de su vehículo, en tanto habían pasado más de dos (2) años

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