Sentencia nº 182-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000099-2016/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0182-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0099-2016/CC2
M-SPC-13/1B
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EMILIO DANIEL QUINTANA OCHOA
DENUNCIADA : BBCON S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra BBCON S.A.C. por infracción de los
haber quedado acreditado que no cumplió con lo siguiente: (i) realizar la
independización de los inmuebles dentro del plazo ofrecido; (ii) pagar al
cliente la penalidad establecida contractualmente ante el retraso en la entrega
de los documentos de la independización de los inmuebles adquiridos; (iii)
obtener la inscripción registral del levantamiento de la hipoteca concedida a
favor de la entidad financiera ni del bloqueo registral de inscripción de la
segunda hipoteca que recaía sobre los inmuebles, de acuerdo a lo estipulado
contractualmente; y, (iv) atender las solicitudes de gestión planteadas por el
cliente mediante cartas notariales del 3 de junio de 2014 y 11 de noviembre de
2015.
SANCIÓN TOTAL: 9 UIT
4 UIT: Por no realizar la independización de los inmuebles dentro del plazo
ofrecido.
1 UIT: Por no pagar al cliente la penalidad establecida contractualmente ante
el retraso en la independización de los inmuebles adquiridos
2 UIT: Por no obtener la inscripción registral del levantamiento de la hipoteca
ni del bloqueo registral de inscripción de la segunda hipoteca que
recaía sobre los inmuebles.
2 UIT: por la falta de respuesta a las solicitudes de gestión formuladas.
Lima, 16 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2016, el señor Emilio Daniel Quintana Ochoa (en adelante,
el señor Quintana) denunció a BBCON S.A.C.
1
(en adelante, la Inmobiliaria)
ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en
adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
1 RUC: 20491865840. Domi cilio Fiscal: Av. Primavera N° 120 Int. 201B ( Cruce con Caminos del Inca), distrito de
Santiago de Surco, pr ovincia y departamento de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0182-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0099-2016/CC2
M-SPC-13/1B
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), describiendo
lo siguiente:
(i) El 30 de diciembre de 2013, la sociedad conyugal que conformaba con
su esposa, la señora Yzenia Valdivia Tuiro (en adelante, la señora
Valdivia), suscribió un contrato de compraventa de bien futuro con la
proveedora, a fin de adquirir el departamento N° 402, el estacionamiento
N° 03, así como el depósito N° 03 ubicados en Av. José Gálvez
Barrenechea N° 620 Urb. Córpac, San Isidro, Lima (en adelante, los
inmuebles);
(ii) en la cuarta cláusula de dicho acuerdo se estableció que la
independización de los inmuebles se debía efectuar a más tardar el 31
de mayo de 2014, a fin que los adquirentes pudieran inscribir su
propiedad ante Registros Públicos;
(iii) dado que la aludida independización no se produjo dentro del periodo
señalado previamente, correspondía aplicar lo estipulado en la cláusula
bajo mención que disponía lo siguiente: «() luego que LA VENDEDORA
entregue la independización de las unidades de vivienda correspondientes para
que LOS COMPRADORES puedan realizar la inscripción de su propiedad ante
los Registros Públicos, a más tardar el 31 de mayo de 2014, a partir de dicha
fecha LA VENDEDORA abonará a LOS COMPRADORES la suma de US$
20.00 (Veinte y 00/100 Dólares Americanos) por cada día útil de atraso en la
entrega de la documentación correspondiente»; por lo que la denunciada
debía hacerles entrega del importe relativo a la penalidad por concepto
de independización tardía de los inmuebles que adquirieron;
(iv) en la cláusula novena del citado acuerdo se estableció que «LA
VENDEDORA declara que sobre el inmueble que se vende no pesa ninguna
hipoteca, carga, gravamen ni medida judicial o extrajudicial y en general de todo
acto o circunstancia que impida, prive, limite o restrinja el derecho de libre
disposición y/o derecho de propiedad, posesión o uso del bien, salvo la
hipoteca, producto del financiamiento del proyecto, a favor del Banco
Interamericano de Finanzas, que recaerá sobre las unidades inmobiliarias
materia de compraventa y el bloqueo registral de inscripción de segunda
hipoteca a favor de Luis Bedoya de Vivanco y de su esposa obligándose LA
VENDEDORA a obtener la inscripción registral del levantamiento de dichas
hipotecas dentro de los 45 días siguientes de inscrita la independización
registral de los inmuebles vendidos»; con lo cual, la proveedora se
encontraba en la obligación de efectuar dichos trámites registrales; y,
(v) el 5 de junio de 2014, cursó una misiva a la denunciada, solicitando que
diera cumplimiento a lo señalado previamente; sin embargo, no obtuvo
respuesta alguna por parte de la Inmobiliaria. Dicha gestión fue reiterada
a través de una carta remitida a la proveedora, la cual fue recibida el 12
de noviembre de 2015; no obstante, esta no cumplió con atenderla.
2. Para sustentar su defensa, la Inmobiliaria expuso lo detallado a continuación:

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