Sentencia nº 16-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-822
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N"
0016-2017/SCO-INDECOPI
'.
',-;
INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros EXPEDIENTE
N"
033-20101CCO-INDECOPI-01-B22
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JULIO ZENÓN INGARUCA VALENCIA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Julio Zenón Ingaruca
Valencia frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados de:
a)
los
beneficios denominados l'Normal suspensión 70%", IIBonificación Tiempo
Servicio", IIBonif Doe Run Perú", IIAsignación Familiar Esposa", IIAsignación
Familiar Hijo", IIAsistencia Parcial", IIFeriados", IIAsistencia Parcial 70%",
IIDía Descanso DL
713",
IIVacaciones
u,
IIFeriado 1ro mayo", IIDescanso
Compensatorio", IIGratificación Vacacional", l'Normal- 100%", IINormal Susp
Lab" y IIBolsa Cierre NNCC", debido
a
que el solicitante
no
identificó los
periodos
en
los que
se
devengaron u originaron los referidos créditos; y,
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de
2013 hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante
no
acreditó el origen de los conceptos que forman parte de la remuneración
computable para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma,
con los requisitos de admisibilidad previstos
en
el articulo
37.1
de la Ley
General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
088-97-TDC.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Julio Zenón Ingaruca
Valencia frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del:
a)
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 25
de mayo de 2012 hasta el
08
de abril de 2013 y desde el
24
de septiembre
hasta el
31
de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones de julio y
diciembre de 2012, bonificación extraordinaria del
9%
establecida
en
la Ley
N° 29351
correspondiente
a
las gratificaciones de julio y diciembre de 2012,
reintegro de la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2012,
y del beneficio denominado IIpaz laboral" del año 2012, debido
a
que tales
créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al concurso
en
aplicación
del fuero de atracción previsto
en
el artículo
74.6
de la Ley General del
Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas durante la
implementación de la liquidación
en
marcha de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de dicha
modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido
en
el artículo
74.8
de la Ley
General del Sistema Concursal; y, b) beneficio denominado IIpaz laboral" del
año 2010, toda vez que dicho beneficio fue materia de pronunciamiento por
M-SCO-08/01
1/22
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú /
Telf.:
224 7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe/Wéb: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
0016-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
I
INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-622
parte de la autoridad concursal mediante Resolución
1
0475-20
1
O/CCO-
INDECOPI, la cual
se
encuentra firme.
Finalmente,
se
RECONOCEN créditos
a
favor del señor Julio Zenón Ingaruca
Valencia frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma
ascendente
a
SI6
595,54
por concepto de capital, otorgando
a
los créditos
ascendentes
a
SI6 208,37
el primer orden de preferencia y
a
los créditos
ascendentes
a
SI386,17
el quinto orden de preferencia, toda vez que
se
sustentan en una autoliquidación detallada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados
mediante Resolución
088-97-
TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de mayo de 2015, el señor Julio Zenón Ingaruca Valencia
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación1del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente a
SI 127 459,01 por concepto de capital, derivados del reintegro de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones,
asignaciones, bonificaciones y el beneficio denominado "paz laboral" (en
adelante, paz laboral)3, devengados entre los años 2010 Y2014. A fin de
sustentar su pedido, el solicitante presentó una autoliquidación de los
créditos invocados y diversas boletas de pago de remuneraciones.
2. El 22 de julio de 2015, Doe Run señaló que la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos del solicitante debe ser desestimada, toda vez
Mediante Resoluciones Nos. 10475-201O/CCO-INDECOPI, 0713-2012/CCO-INDECOPI y 2454-2012/SC1-
INDECOPI del 03 de diciembre de 2010, 02 de febrero de 2012 y 17 de septiembre de 2012, se reconocieron
créditos a favor del solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente a
SI
15 794,14 por concepto de capital.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas SACo como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016,continuada el
29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley W 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recfprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regulary puntual por parte de los trabajadores.
M-SCO-08/01
2/22
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