Sentencia nº 17-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1753
C••••CAO.••••
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
0017-2017/SCO-INDECOPIPresidencia
del Consejo de Ministros EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1753
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.l. EN LIQUIDACiÓN
MISAEL NILO VILLAVERDE CUADROS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Misael Nilo Villaverde
Cuadros frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los
beneficios denominados IINormal suspensión 70%", IIBonificación Tiempo
Servicio", "Bonif Doe Run Perú", IIAsignación Familiar Esposa", IIAsignación
Familiar Hijo", "Asistencia Parcial", "Feriados", IIAsistencia Parcial 70%", IIDía
Descanso DL
713",
"Vacaciones", "Feriado 1ro mayo", IIDescanso
Compensatorio", IIGratificación Vacacional", IINormal- 100%", ''Normal Susp
Lab" y IIBolsa Cierre NNCC", debido aque el solicitante no identificó los
periodos en los que se devengaron u originaron los referidos créditos;
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de 2013
hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante no acreditó el
origen de los conceptos que forman parte de la remuneración computable
para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC; y,
c)
beneficio denominado IIpaz laboral" de los años 2013 y 2014, toda vez que el
solicitante no cumplió con presentar la documentación sustentatoria de tales
créditos, de acuerdo con lo señalado en las normas antes citadas.
De otro lado, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Misael Nilo Villaverde
Cuadros frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 25
de mayo de 2012 hasta el
08
de abril de 2013 y desde el
24
de septiembre hasta
el31 de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones dejulio y diciembre
de 2012 y diciembre de 2014, bonificación extraordinaria del
9%
establecida
en la Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de julio
y
diciembre
de 2012 y diciembre de 2014, reintegro de la asignación por el día del
trabajador metalúrgico del año 2012, reintegro de asignación escolar
y
sustitución de útiles escolares del año 2013,
y
del beneficio denominado "paz
laboral" del año 2012, debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
de la Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
M-SCQ-08/01
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Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf: 224 7800
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0017-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1753
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el
artículo
74.8
de la Ley General del Sistema Concursal; y, b) beneficio
denominado "paz laboral" del año 2010, toda vez que dicho beneficio fue
materia de pronunciamiento por parte de la autoridad concursal mediante
Resolución N° 9809-2010ICCO-INOECOPI, la cual
se
encuentra firme.
Finalmente, se RECONOCEN créditos
a
favor del señor Misael Nilo Villaverde
Cuadros frente
a
Ooe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
7 242,49
por concepto de capital, otorgando
a
los créditos ascendentes
a
515
982,49
el primer orden de preferencia y
a
los créditos ascendentes
a
511 260,00 el quinto orden de preferencia, toda vez que se sustentan en una
autoliquidación detallada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos dellndecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
088-97-TOC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de mayo de 2015, el señor Misael Nilo Villaverde Cuadros
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación' del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)2,por la suma ascendente a SI 105 532,56
por concepto de capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones
y el beneficio denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)3,
devengados entre los años 2010 Y2014. A fin de sustentar su pedido, el
Mediante Resoluciones Nos. 9809-2010/CCO-INDECOPI, 0433-2012/CCO-INDECOPI y 9178-2012/CCO-INDECOPI
del 03 de diciembre de 2010, 19 de enero de 2012 y 21 de diciembre de 2012, se reconocieron créditos a favor del
solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente a SI 51 589,35 por concepto de capital. Posteriormente, por
Resolución N" 8341-2013/CCO-INDECOPI del 26 de junio de 2013, la Comisión redujo de oficio créditos reconocidos
a favor del solicitante en la suma ascendente a S/35 676,95 por concepto de capital.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
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