Sentencia nº 19-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-530
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N° 0019-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
033-2010/CCO-INDECOPI-01-530
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_R.L. EN LIQUIDACiÓN
EUGENIO FERNANDO DE LA CRUZ CONTRERAS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Eugenio Fernando de la
Cruz Contreras frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los beneficios denominados "Normal suspensión 70%", "Bonificación Tiempo
Servicio", "Bonif Doe Run Perú", "Asignación Familiar Esposa", "Asignación
Familiar Hijo", "Asistencia Parcial", "Feriados", "Asistencia Parcial 70%", "Día
Descanso DL
713",
"Vacaciones", "Feriado 1ro mayo", "Descanso
Compensatorio", IIGratificación Vacacional", "Normal- 100%", "Normal Susp
Lab" y "Bolsa Cierre NNCC", debido
a
que el solicitante no identificó los
periodos en los que
se
devengaron u originaron los referidos créditos;
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de 2013
hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante no acreditó el
origen de los conceptos que forman parte de la remuneración computable
para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC; y,
c)
beneficio denominado "paz laboral" de los años 2013 y 2014, toda vez que el
solicitante no cumplió con presentar la documentación sustentatoria de tales
créditos, de acuerdo con lo señalado en las normas antes citadas.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Eugenio Fernando de la
Cruz Contreras frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 25
de mayo de 2012 hasta el
08
de abril de 2013 y desde el
24
de septiembre hasta
el31 de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones dejulio y diciembre
de 2012 y diciembre de 2014, bonificación extraordinaria del
9%
establecida
en la Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de julio y diciembre
de 2012 y diciembre de 2014, reintegro de la asignación por el día del
trabajador metalúrgico de los años 2012 y 2014, Y del beneficio denominado
Ilpaz laboral" del año 2012, debido
a
que tales créditos no son susceptibles de
ser incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en
el artículo
74.6
de la Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el
M-SCQ-08/01
1/22
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA YDE
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PROTECCIÓN DE
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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en
Procedimientos Concursa les
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INDECOPlt
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-530
artículo 74.8 de la Ley General del Sistema Concursal; y, b) beneficio
denominado l/paz laboral" del año 2010, toda vez que dicho beneficio fue
materia de pronunciamiento por parte de la autoridad concursal mediante
Resolución N° 9390-2010ICCO-INOECOPI, la cual se encuentra firme.
Finalmente, se RECONOCEN créditos afavor del señor Eugenio Fernando de
la Cruz Contreras frente
a
Ooe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma
ascendente aSI 7806,96 por concepto de capital, otorgando alos créditos
ascendentes aSI
7
064,19 el primer orden de preferencia y alos créditos
ascendentes a51742,77 el quinto orden de preferencia, toda vez que se
encuentran debidamente detallados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados
mediante Resolución 088-97- TOC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 06 de mayo de 2015, el señor Eugenio Fernando de la Cruz
Contreras (en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) la ampliación' del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente a
SI
128 937,87 por concepto de capital, derivados del reintegro de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones,
asignaciones, bonificaciones y el beneficio denominado "paz laboral" (en
adelante, paz laboral)3,devengados entre los años 2010 Y2014. A fin de
sustentar su pedido, el solicitante presentó una autoliquidación de los créditos
invocados y diversas boletas de pago de remuneraciones.
Mediante Resoluciones Nos. 9390-2010/CCO-INDECOPI, 0693-2012/CCO-INDECOPI y 2433-2012/SC1-INDECOPI
del 26 de noviembre de 2010, 02 de febrero de 2012 y 17 de septiembre de 2012, se reconocieron créditos a favor
del solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente a SI 16 984,35 por concepto de capital.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley W 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
M-SCO-08/01
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