Sentencia nº 21-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-170
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N° .0021-20f7/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-170
Presidencia
del Consejo de Ministros
'::'
INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
PABLO MARCIAL BARZOLA MALLMA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Pablo Marcial Barzola
Mal/ma frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los
beneficios denominados 'Wormal suspensión 70%", "Bonificación Tiempo
Servicio", "Bonif Doe Run Perú", "Asignación Esposa", "Asignación Hijo",
"Asistencia Parcial", "Feriados", "Asistencia Parcial 70%", "Día Descanso DL
713", "Asistencia Parcial 70%", "Vacaciones", "Feriado 1ro mayo", liDescanso
Compensatorio", "Gratificación Vacacional", "Normal- 100%"
y
"Normal Susp
Lab", debido
a
que el solicitante no identificó los periodos en los que
se
devengaron u originaron los referidos créditos; b) reintegro de la
comp.ensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo de
2010 hasta el
24
de mayo de 2012
y
desde el
09
de abril de 2013 hasta el
23
de
septiembre de 2014, debido aque el solicitante no acreditó el origen de los
conceptos que forman parte de la remuneración computable para el cálculo
de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los requisitos de
admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema
Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos dellndecopi
y
los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC;
y,
c)
beneficio
denominado "paz laboral" de los años de 2013
y
2014, toda vez que el
solicitante no cumplió con presentar la documentación sustentatoria de tales
créditos, de acuerdo con lo señalado en las normas antes citadas.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Pablo Marcial Barzola
Mal/ma frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro
de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
25
de mayo
hasta el
08
de abril de 2013
y
desde el
24
de septiembre hasta el31 de octubre
de 2014, reintegro de las gratificaciones de julio
y
diciembre de 2012
y
diciembre de 2014, bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley
29351
correspondiente
a
las gratificaciones dejulio
y
diciembre de 2012
y
diciembre de 2014, reintegro de la asignación por el primero de mayo del año
2015, reintegro de la asignación escolar
y
sustitución de útiles escolares del
año 2013, reintegro de la asignación por el día del trabajador metalúrgico de
los años 2012
y
2014
y,
del beneficio denominado "paz laboral" del año 2012,
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la
Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas durante
la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en
M-SCQ-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0021-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-170
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECOPI
Liquidación, que ala vez resultan necesarias para el desarrollo de dicha
modalidad liquidatoria, conforme alo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del Sistema Concursal; y, b) beneficio denominado "paz laboral" del
año 2010, toda vez que dicho beneficio fue materia de pronunciamiento por
parte de la autoridad concursal mediante Resolución
1
0074-20
1
OICCO-
INDECOPI, la cual se encuentra firme.
Finalmente, se RECONOCEN créditos afavor del señor Pablo Marcial Barzola
Mal/ma frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a
518410,50 por concepto de capital, otorgando alos créditos ascendentes a
SI
7 787,37
el primer orden de preferencia y alos créditos ascendentes a
51623,13 el quinto orden de preferencia, toda vez que tales créditos se
sustentan en una
auto liquidación
detallada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados
mediante Resolución
088-97- TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de mayo de 2015, el señor Pablo Marcial Barzola Mallma
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)1,por la suma ascendente a
SI
111 148,91
por concepto de capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones
y el beneficio denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)2,
devengados entre los años 2010 Y2014. A fin de sustentar su pedido, el
solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados y diversas
boletas de pago de remuneraciones.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
2De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó' el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
M-SCO-08/01
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