Sentencia nº 22-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-633
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Presidencia
del Conseja de Ministros
TRIBUNAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
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D.D.22-2D.17/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
W
D.33-2D.1D./CCO-INDECOPI-D.1-633
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
EFRAíN EDGARDO FLORES SANCHEZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Efrain Edgardo Flores
Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los
beneficios denominados IINormal suspensión 70%", l/Bonificación Tiempo
Servicio", I/Bonif Doe Run Perú", l/Asignación Familiar Esposa", l/Asignación
Familiar Hijo", l/Asistencia Parcial", IIFeriados", IIAsistencia Parcial 70%", liDia
Descanso DL
713",
l/Vacaciones", IIFeriado 1ro mayo", l/Descanso
Compensatorio", l/Gratificación Vacacional", IWormal- 100%", l/Normal Susp
Lab" y l/Bolsa Cierre NNCC", debido
a
que el solicitante
no
identificó los
periodos en los que se devengaron u originaron los referidos créditos; y,
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de 2013
hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante
no
acreditó el
origen de los conceptos que forman parte de la remuneración computable
para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC.
De otro lado, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Efraín Edgardo Flores
Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 25
de mayo de 2012 hasta el 08 de abril de 2013 y desde el
24
de septiembre hasta
el31 de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre
de 2012, bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley N° 29351
correspondiente alas gratificaciones de julio y diciembre de 2012, reintegro
de la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2012, y del
beneficio denominado Ilpaz laboral" del año 2012, debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del fuero
de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley General del Sistema
Concursal, al constituir deudas devengadas durante la implementación de la
liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que ala vez
resultan necesarias para el desarrollo de dicha modalidad liquidatoria,
conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley General del Sistema
Concursal; y, b) beneficio denominado l/paz laboral" del año 2010, toda vez
que dicho beneficio fue materia de pronunciamiento por parte de la autoridad
concursal mediante Resolución N° 8808-2010/CCO-INDECOPI, la cual se
M-SCQ-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 0022-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-633
encuentra firme.
Finalmente, se RECONOCEN créditos afavor del señor Efraín Edgardo Flores
Sánchez frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a
517 050,52 por concepto de capital, otorgando alos créditos ascendentes a
516
725,87
el primer orden de preferencia y alos créditos ascendentes a
51324,65 el quinto orden de preferencia, toda vez que se sustentan en un
autoliquidación detallada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos dellndecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
088-97- TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 07 de mayo de 2015, el señor Efraín Edgardo Flores Sánchez
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación
1
del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)2,por la suma ascendente a
SI
129 079,91
por concepto de capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones
y el beneficio denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)3,
devengados entre los años 2010 Y2014. A fin de sustentar su pedido, el
solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados y diversas
boletas de pago de remuneraciones.
2. El 22 de julio de 2015, Doe Run señaló que la solicitud' de ampliación de
reconocimiento de créditos del solicitante debe ser desestimada, toda vez que
Mediante Resoluciones Nos. 8808-2010/CCO-INDECOPI, 0964-2012/CCO-INDECOPI y 2721-2012/SC1-INDECOPI
del 26 de noviembre de 2010, 09 de febrero de 2012 y 04 de octubre de 2012, se reconocieron créditos a favor del
solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente a
SI
14 956,41 por concepto de capital y
SI
6,75 por concepto de
intereses.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N° 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
M-SCO-08/01
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