Sentencia nº 23-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-851
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N' 0023-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
....
,
.
.,
.
INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-851
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
LUIS JUAN JULCARIMA SÁNCHEZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Juan Julcarima
Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los
beneficios denominados IINormal suspensión 70%", IIBonificación Tiempo
Servicio", IIBonif Doe Run Perú", IIAsignación Familiar Esposa", IIAsignación
Familiar Hijo", IIAsistencia Parcial", IIFeriados", IIAsistencia Parcial 70%", IIDía
Descanso DL
713",
IIVacaciones", IIFeriado 1ro mayo", IIDescanso
Compensatorio", IIGratificación Vacacional", IINormal- 100%", IINormal Susp
Lab" y IIBolsa Cierre NNCC", debido
a
que el solicitante no identificó los
periodos en los que
se
devengaron u originaron los referidos créditos; y,
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de 2013
hasta el
23
de septiembre de 2014, debido aque el solicitante no acreditó el
origen de los conceptos que forman parte de la remuneración computable
para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Juan Julcarima
Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 25
de mayo de 2012 hasta el
08
de abril de 2013 y desde_el
24
de septiembre hasta
el31 de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones dejulio y diciembre
de 2012, bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley N° 29351
correspondiente alas gratificaciones de julio y diciembre de 2012, reintegro
de la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2012, y del
beneficio denominado IIpaz laboral" del año 2012, debido
a
que tales créditos
no son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del fuero
de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley General del Sistema
Concursal, al constituir deudas devengadas durante la implementación de la
liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez
resultan necesarias para el desarrollo de dicha modalidad liquida
to
ria,
conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley General del Sistema
Concursal; y, b) beneficio denominado IIpaz laboral" del año 2010, toda vez
que dicho beneficio fue materia de pronunciamiento por parte de la autoridad
concursal mediante Resolución N° 10028-2010/CCO-INDECOPI, la cual
se
M-SCQ-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N° 0023-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
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INDECOPI
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EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-851
encuentra firme.
Finalmente,
se
RECONOCEN créditos
a
favor del señor Luis Juan Julcarima
Sánchez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI7 050,52 por concepto de capital, otorgando
a
los créditos ascendentes
a
SI6
725,87
el primer orden de preferencia y
a
los créditos ascendentes
a
S1324,65 el quinto orden de preferencia, toda vez que tales créditos
se
sustentan en una autoliquidación detallada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados
mediante Resolución N° 088-97-TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 07 de mayo de 2015, el señor Luis Juan Julcarima Sánchez (en
adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación1del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente a
SI
126 229,17
por concepto de capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones
y el beneficio denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)3,
devengados entre los años 2010 Y 2014. A fin de sustentar su pedido, el
solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados y diversas
boletas de pago de remuneraciones.
2. El 22 de julio de 2015, Doe Run señaló que la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos del solicitante debe ser desestimada, toda vez que
la autoliquidación presentada no se encuentra detallada. Sin perjuicio de ello,
Mediante Resoluciones Nos. 10028-201 O/CCO-INDECOPI, 6217-2012/CCO-INDECOPI y 194-2013/CCO-INDECOPI
del 03 de diciembre de 2010, 28 de septiembre de 2012 y 10 de enero de 2013, se reconocieron créditos a favor del
solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente a SI 55 500,61 por concepto de capital.
2
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. EI30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
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