Sentencia nº 24-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1440
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
W
0024-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
W
033-2010/CCO-INDECOPI-01-1440
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
LUIS ROJAS MENDOZA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Rojas Mendoza
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
los beneficios
denominados "Normal suspensión 70%", IlBonificación Tiempo Servicio",
"Bonif Doe Run Perú", "Asignación Familiar Esposa", "Asignación Familiar
Hijo", "Asistencia Parcial", "Feriados", "Asistencia Parcial 70%", "Día
Descanso DL
713",
"Vacaciones", "Feriado 1ro mayo", "Descanso
Compensatorio", "Gratificación Vacacional", "Normal- 100%", "Normal Susp
Lab" y liBoIsa Cierre NNCC", debido aque el solicitante no identificó los
periodos en los que
se
devengaron u originaron los referidos créditos; y,
b) reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2010 hasta el
24
de mayo de 2012 y desde el
09
de abril de 2013
hasta el
23
de septiembre de 2014, debido
a
que el solicitante no acreditó el
origen de los conceptos que forman parte de la remuneración computable
para el cálculo de dichos créditos, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución N° 088-97-TDC.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Rojas Mendoza
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de:
a)
reintegro de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
08
de abril de 2013 y desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
31 de octubre de 2014, reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre de
2012, bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley N° 29351
correspondiente alas gratificaciones de julio y diciembre de 2012, reintegro
de la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2012, y del
beneficio denominado "paz laboral" del año 2012, debido aque tales créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del fuero
de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley General del Sistema
Concursal, al constituir deudas devengadas durante la implementación de la
liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que ala vez
resultan necesarias para el desarrollo de dicha modalidad liquida
to
ria,
conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley General del Sistema
Concursal; y, b) beneficio denominado "paz laboral" del año 2010, toda vez
que dicho beneficio fue materia de pronunciamiento por parte de la autoridad
concursal mediante Resolución N° 9113-2010/CCO-INDECOPI, la cual
se
M-SCQ-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
lA
COMPETENCIA Y DE
lA
PROTECCIÓN DE
lA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I
Wt1b:
www.indecopi.gob.pe
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INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0024-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1440
Presidencia
del Consejo de Ministros
Finalmente, se RECONOCEN créditos
a
favor del señor Luis Rojas Mendoza
frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI7 101,96 por concepto de capital, otorgando
a
los créditos ascendentes
a
SI6
742,96
el primer orden de preferencia
y
a
los créditos ascendentes
a
S1359,00 el quinto orden de preferencia, toda vez que se sustentan
en
una
autoliquidación detallada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
37.1
de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos dellndecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
088-97-TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 07 de mayo de 2015, el señor Luis Rojas Mendoza (en adelante,
el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación
1
del
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en
adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente a SI 128 812,65 por concepto de
capital, derivados del reintegro de la compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones y el beneficio
denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)3, devengados entre los
años 2010 Y 2014. A fin de sustentar su pedido, el solicitante presentó una
autoliquidación de los créditos invocados y diversas boletas de pago de
remuneraciones.
Mediante Resoluciones Nos. 9113-201 O/CCO-INDECOPI, 0320-2012/CCO-INDECOPI, 2429-2012/SC1-INDECOPI y
1149-2013/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, 12 de enero de 2012, 17 de septiembre de 2012 y 31 de
enero de 2013, se reconocieron créditos a favor del solicitante frente a Doe Run en la suma ascendente aS/53 943,92
por concepto de capital. Posteriormente, por Resolución N° 8083-2013/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2013, la
Comisión redujo de oficio créditos reconocidos a favor del solicitante en la suma ascendente a SI 37 111 ,02 por
concepto de capital.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación.
El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a
reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, lajunta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso
de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de
octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas SAC. como
nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016,
la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la liquidación en marcha
de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
3
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores.
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