Sentencia nº 25-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-930
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
W
0025-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros EXPEDIENTE
W
033-2010/CCO-INDECOPI-01-930
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JUAN VIDAL LOROÑA VERÁSTEGUI
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
RECONOCEN créditos
a
favor del señor Juan Vidal Loroña
Verástegui frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma
ascendente
a
SI
19 348,89
por concepto de capital, en el primer orden de
preferencia, toda vez que tales créditos
se
sustentan en una autoliquidación
detallada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37.1
de la Ley
General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
N° 088-97-TDC
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la compensación por
tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo de 2012 hasta el
31
de
octubre de 2012, reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre de 2012
y reintegro de la bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de julio y diciembre de 2012,
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de
la Ley General del Sistema Concursal.
Finalmente,
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de las gratificaciones de
diciembre de 2010,julio y diciembre de 2011,julio y diciembre de 2013 y julio
de 2014 y reintegro de bonificación extraordinaria del
9%
establecida por la
Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de diciembre de 2010,
julio y diciembre de 2011,julio y diciembre de 2012,julio y diciembre de 2013
y julio de 2014; toda vez que el solicitante no cumplió con señalar de manera
diferenciada los referidos beneficios sociales teniendo en cuenta los pagos
efectuados por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, incumpliendo de tal
forma con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37
de la Ley
General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi y los criterios establecidos mediante la
Resolución N° 088-97-TDC.
Lima, 05 de enero de 2017
M-SCQ-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Perú /
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAO INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0025-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INPECOPI:,
"EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-930
1. Por escrito del 25 de noviembre de 2014, el señor Juan Vid al Loroña
Verástegui (en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) la ampliación1del reconocimiento de créditos frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente
a
S/91
029,79 por concepto de capital, derivados de reintegros y saldos
impagos de remuneraciones, compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS), gratificaciones, asignaciones, bonificaciones y el beneficio
denominado "paz laboral" (en adelante, paz laboral)3, devengados entre los
años 2010 Y 2014. A fin de sustentar su pedido, el solicitante presentó una
autoliquidación de los créditos invocados y diversas boletas de pago de
remuneraciones.
2. Mediante Resolución N° 2841-2015/CCO-INDECOPI del 06 de abril de 2015,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor del solicitante por el importe ascendente a
SI
60 053,04 por concepto de capital;
(ii) declarar inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados del reintegro por aumento de remuneraciones
y
saldos impagos de remuneraciones del 50% devengadas desde el 26
de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, reintegro de las
gratificaciones de diciembre de 2010, julio y diciembre de 2011, julio y
diciembre de 2012, julio
y
diciembre de 2013
y
julio de 2014,
y
la
bonificación extraordinaria del 9% establecida en la Ley N° 29351
correspondiente a las gratificaciones de diciembre de 2010, julio
y
Por Resoluciones Nos, 9641-2010/CCO-INDECOPI, 9027-2012/CCO-INDECOPI y 9033-2012/CCO-INDECOPI del
26 de noviembre de 2010 Y 21 de diciembre de 2012, respectivamente, la Comisión reconoció créditos a favor del
solicitante frente a Doe Run por una suma total ascendente a
SI
48 121,84 por concepto de capital.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación, El 30 de octubre de 2015, lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas SAC, como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el
29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Aun aprobó una prórroga extraordinaria de un (1) año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley W 30502,
De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores,
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