Sentencia nº 35-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1568
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1568
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N' 0035-2017/SCO-INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_R_L_EN LIQUIDACiÓN
ALFREDO SIMEÓN JIMÉNEZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
RECONOCEN créditos
a
favor del señor Alfredo Simeón
Jiménez frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma
ascendente aSI8
786,88
por concepto de capital, en el primer orden de
preferencia, toda vez que tales créditos
se
sustentan en una autoliquidación
detallada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37.1
de la Ley
General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi y los criterios aprobados mediante Resolución
N° 088-97-TDC.
De otro lado,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la compensación por
tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo de 2012 hasta el
31
de
octubre de 2012, reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre de 2012
y reintegro de la bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley
29351
correspondiente alas gratificaciones de julio y diciembre de 2012,
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, que ala vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de
la Ley General del Sistema Concursal.
Finalmente,
se
declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de las gratificaciones de
diciembre de 2010,julio y diciembre de 2011,julio y diciembre de 2013 yjulio
de 2014 y reintegro de bonificación extraordinaria del
9%
establecida por la
Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de diciembre de 2010,
julio y diciembre de 2011,julio y diciembre de 2013 y julio de 2014, toda vez
que el solicitante no cumplió con señalar de manera diferenciada los
referidos beneficios sociales teniendo en cuenta los pagos efectuados por
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, incumpliendo de tal forma con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37
de la Ley General del
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios establecidos mediante la Resolución N° 088-97-TDC.
Lima, 10 de enero de 2017
M-sco-oa/Oi
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1568
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N' 0035-2017/SCO-INDECOPI
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 22 de octubre de 2014, complementado el 15 de enero de
2015, el señor Alfredo Simeón Jiménez (en adelante, el solicitante) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación' del reconocimiento de
créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe
Run)2, por la suma ascendente a
SI
93031,60 por concepto de capital,
derivados, entre otros beneficios, de saldos y reintegros de remuneraciones,
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) y gratificaciones,
devengados entre los meses de agosto de 2010 Yoctubre de 2014. A fin de
sustentar su pedido, el solicitante presentó, entre otros documentos, una
autoliquidación de los créditos invocados.
2. Por Resolución N° 1638-2015/CCO-INDECOPI del 26 de febrero de 2015, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor del solicitante por el importe ascendente a
S/61
938,01 por concepto de capital, derivados, entre otros beneficios,
del reintegro por aumento de remuneraciones y saldos impagos de
remuneraciones devengadas desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 25
de julio de 2014;
(ii) declarar inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados del reintegro por aumento de remuneraciones y
saldos impagos de remuneraciones devengadas desde el 26 de julio de
2014 hasta el 31 de octubre de 2014, reintegro de la CTS devengada
desde el 01 de noviembre de 2012 hasta el 09 de junio de 2013,
reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre de 2011, julio y
diciembre de 2012, julio y diciembre de 2013 y julio de 2014, y la
bonificación extraordinaria del 9% establecida en la Ley N° 29351
correspondiente a las gratificaciones de diciembre de 2010, julio Y
Por Resoluciones Nos. 10337-2010/CCO-INDECOPI, 4960-2011/CCO-INDECOPI y 3990-2013/CCO-INDECOPI del
03 de diciembre de 2010, 24 de junio de 2011 y 05 de abril de 2013, respectivamente, la Comisión reconoció
créditos a favor del solicitante frente a Doe Run, por la suma ascendente a S/51 119,56 por concepto de capital.
Luego, mediante Resolución W 8435-2013/CCO-INDECOPI del 26 de junio de 2013, la Comisión redujo de oficio
los créditos reconocidos a favor del solicitante en la suma ascendente a S/ 35 080,51 por concepto de capital.
2El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, lajunta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C. como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el
29 de agosto de 2016,la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (01)año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N°30502.
M-SCO-08/01
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