Sentencia nº 38-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente29-2000/CRP-PIURA-01-1108
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N'
0038-2017/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE
N'
029-2000/CRP-P/URA-001-1108
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
CARLOS ARNALDO ARÁMBULO ALVIA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRESCRIPCiÓN
APLICACiÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
CAPTACiÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCiÓN DE AGUAS SERVIDAS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 0956-20161ILN-CCOmediante la cual
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Carlos Arnaldo Arámbulo Alvia
frente
a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., por la
suma ascendente
a
SI
25
836,80 por concepto de intereses, devengados de
los créditos por concepto de capital derivados de la compensación por
tiempo de servicios de la reserva acumulada, calculados desde el
01
de julio
de
1991
hasta el
19
de marzo de 2001;
y,
reformándola,
se
declara
IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Carlos Arnaldo Arámbulo Alvia, debido
a
que
se
ha verificado en
autos que los mencionados créditos
se
encontraban prescritos
a
la fecha de
publicación del aviso de difusión de la situación de concurso de la deudora,
de conformidad con lo establecido en el artículo
15.2
de la Ley General del
Sistema Concursal.
Lima, 10 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 04 de febrero de 2016, complementado el 01 de marzo de
2016, el señor Carlos Arnaldo Arambulo Alvia (en adelante, el solicitante)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Indecopi Lima
Norte1(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.2 (en adelante,
Mediante Resolución N° 157-2012-INDECOPI/COD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo dellndecopi aprobó la Directiva W 002-2012/DIR-COD-INDECOPI que dispuso que los
procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitaban ante las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales Indecopi Lima Norte, órgano funcional que ha asumido
competencia respecto detales procedimientos conforme a lo establecido en la referida directiva.
2Mediante Resolución N° 303-2000/CRP-PIURA del 06 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución W 110-
2001fTDC-INDECOPI del 16 de febrero de 2001, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Regional del Indecopide Piura declaró la situación de insolvencia (actualmente denominada situación de concurso)
de EPS Grau por no haberse aprobado el Convenio de Saneamiento Empresarial propuesto en el Procedimiento
Transitorio de dicha concursada.
M-SCO-08/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I
Telf.:
224 7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I ~b: www.indecopi.gob.pe

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