Sentencia nº 1-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001000-2014/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 0001-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1000-2014/CC1
M-SPC-13/1B 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1076-2016/CC1 en
tanto vulneró el principio de debido procedimiento, debido a que no se
pronunció sobre el íntegro de los alegatos expuestos por Scotiabank Perú
S.A.A., a propósito de los cuales invocó que el concepto de morosidad
guardaba una naturaleza distinta de deuda pendiente, con relación a la
presunta vulneración del artículo 62° inciso f) del Código de Protección al
Consumidor. En consecuencia, se deja sin efectos la sanción impuesta y la
medida correctiva ordenada en este extremo, y se dispone que la Comisión
emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los argumentos
expuestos en la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución 1076-2016/CC1 en el extremo que halló
responsable a Scotiabank Perú S.A.A por infracción de los artículos 61° y 62°
del Código de Protección al Consumidor, en la medida que quedó acreditado
que la entidad financiera brindó información incorrecta a sus clientes
respecto de las consecuencias que conllevaría la falta de pago de sus
deudas en el formato 5. Cobranza Judicial Último Requerimiento.
Sanción: 3 UIT
Lima, 02 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 2304-2012/CPC, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor encargó a la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización (en adelante, la GSF) la realización de acciones de
supervisión a las empresas del sector bancario y financiero; con la finalidad
de verificar el cumplimiento de lo establecido en las normas en relación con
los métodos abusivos de cobranza utilizados por parte de estos proveedores,
en atención a los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. A fin de llevar a cabo el encargo, la GSF solicitó a Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante, el Banco) la remisión de la documentación que empleaba para
1 RUC: 20100043140. Domicilio: Av. Juan de Arona N° 809, Distrito de San Isidro, Provincia y D epartamento de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 0001-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1000-2014/CC1
M-SPC-13/1B 2/23
procurar el pago de los créditos de sus clientes. Siendo que el 26 de marzo
de 2014, el Banco presentó copia del contenido de los speech de cobranza y
copias de los formatos de cartas de cobranza empleados en los procesos de
recuperación de crédito frente a sus clientes.
3. De las diligencias y requerimientos efectuados por la GSF se concluyó que
mediante el formato denominado Contacto con terceros (speech), el Banco
estaría brindando a terceros, vía telefónica, información sobre la morosidad
de sus clientes, y en cuanto a las comunicaciones remitidas a los clientes, de
la revisión del formato denominado 5. Cobranza Prejudicial Último
Requerimiento, se entiende que, con la sola interposición de la demanda en
vía de proceso ejecutivo, el Banco podría ejecutar inmediatamente una
medida cautelar sobre los bienes del cliente.
4. En atención a ello, mediante Resolución 1 del 13 de octubre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión de protección al Consumidor Sede Lima
Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la
entidad financiera en virtud a lo siguiente:
()
PRIMERO: iniciar procedimiento administrativo sancionador por presunta
infracción de lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en contra de Scotiabank Perú S.A.A., conforme a lo
siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 61º y 62º literal f) de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú
S.A.A. brindaría indebidamente información crediticia de sus clientes morosos
a un tercero ajeno a dicha obligación, en el formato speech denominado
Contacto con terceros, sin verificar la condición de tercero responsable o no.
(ii) Presunta infracción de los artículos 61º y 62º literal h) de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú
S.A.A. brindaría información incorrecta a sus clientes respecto a las
consecuencias que conllevaría la falta de pago de sus deudas en el formato
5. Cobranza prejudicial Último Requerimiento.
()
5. El Banco presentó sus descargos al procedimiento de oficio iniciado en su
contra, señalando lo siguiente:
(i) Las llamadas se efectuaban a un número proporcionado por el propio
cliente, siendo que la entidad bancaria no realizaba llamadas
telefónicas a terceros, sino al número informado por el cliente,
precisándose que en aquellos casos en los cuales el cliente no se
encontrase, se procedía a emplear el speech cuestionado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR