Sentencia nº 4-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-851
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N' 0004-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-851
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_R.L EN LIQUIDACiÓN
LUIS JUAN JULCARIMA SÁNCHEZ
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento,
se
CONFIRMA la Resolución N° 2492-2016/CCO-INDECOPI, mediante la cual
se
declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en
forma de retención presentada por el señor Luis Juan Julcarima Sánchez
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación; toda vez que la autoridad
concursal debe abstenerse de dictar medidas cautelares que afecten el
patrimonio del deudor concursado, como
es
el caso de una medida cautelar
de embargo en forma de retención, debido
a
que ello implicaría una
contravención al objetivo de la Ley General del Sistema Concursal y
a
la
finalidad de los procedimientos concursales, previstos en los artículos I y
11
del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal,
respectivamente, así como también
a
los principios rectores del Derecho
Concursa/.
Lima, 03 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Luis Juan
Julcarima Sánchez (en adelante, el solicitante) solicitó que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la
Comisión) dicte una medida cautelar de embargo en forma de retención
contra Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación' (en adelante, Doe Run), por el
monto ascendente a
SI
126 229,17, sobre las cuentas, acciones, fondos,
valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2. Por Resolución N° 2492-2016/CCO-INDECOPI2 del 06 de mayo de 2016, la
Comisión declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 deabril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas SACo como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el
29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un (01) año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley W 30502.
2Dicha resolución fue notificada a Doe Run y al solicitante el 16 y 17 de mayo de 2016, respectivamente, conforme
se aprecia en autos.
M-sco-oa/Ol
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