Sentencia nº 13-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000010-2015/PAS-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0013-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 10-2015/PAS-INDECOPI-SAM
M-SPC-13/1B 1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MÓVIL TOURS S.A.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Móvil Tours S.A. por infracción del artículo 150° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que: (i) dentro de
sus unidades de transporte, no contaba con un número telefónico y otro
medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a
distancia; (ii) no brindaba un orden de atención preferente a los usuarios para
presentar un reclamo o queja; (iii) el formato de las hojas de reclamaciones no
indicaba el número de Registro Único de Contribuyentes; y, (iv) no conservó
las hojas de reclamaciones físicas ni las constancias de respuesta a los
reclamos por un lapso de dos (2) años.
De otro lado, se declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo que
sancionó a Móvil Tours S.A. con una multa de 23,25 UIT por infracción del
sentido, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
San Martín emita un nuevo pronunciamiento fundamentando debidamente la
graduación de la sanción, atendiendo a los considerandos de la presente
resolución.
Lima, 2 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2014, la Oficina Regional del Indecopi de San Martín
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de Móvil Tours S.A.
1
(en adelante, Móvil Tours), ubicado en Av. Salaverry 880 Morales; ello, a
efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 29571, Código de Protección y
2
(en adelante, el Código).
2. En atención a los hechos verificados en dicha diligencia, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín -mediante
1 RUC: 2010791634 3. Domicilio fiscal: Av. Materiales 2215 (A la espalda d e la fábrica Winters), Lima - Lima - Lima, d e
acuerdo con la información obtenida en www.sunat.gob.pe.
2 Código de Prot ección y Defensa del Consumidor, publicado el 02 de oct ubre de 2010 mediante Ley 29571.

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