Sentencia nº 668-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente229-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0668-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 229-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/21
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ÁLVARO RÍOS VASQUEZ
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 454-2015/CEB-INDECOPI del 23 de
octubre de 2015, que declaró barrera burocrática ilegal la imposición de un
límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al
servicio de transporte público de mercancías, establecida en el artículo 25.2.1
del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración
de Transporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 22 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2015, el señor Álvaro Ríos Vásquez (en adelante, el
denunciante) interpuso denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio), por la imposición de una barrera
burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, originada en la
imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de la unidad
motriz para prestar el servicio de transporte público de mercancías,
materializado en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC
(en adelante, RNAT)
1
.
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al s ervicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su f abricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0668-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 229-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/21
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una persona natural que requiere contar con la autorización del
Ministerio para la prestación del servicio de transporte terrestre. Sin
embargo, no le es posible obtener dicha autorización debido a que existe
una barrera burocrática ilegal contenida en el artículo 25 del RNAT, que
ha establecido un límite máximo de antigüedad de tres (3) años para los
vehículos que deseen acceder al mercado de transporte de mercancías.
(ii) El artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, establece que el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y
el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren
injustificadamente las condiciones del mercado.
(iii) Sin embargo, el Ministerio no ha acreditado el sustento jurídico que
justifique el cambio normativo efectuado, respecto del límite máximo de
tres (3) años de antigüedad para los vehículos que deseen acceder a
brindar el servicio de transporte nacional de mercancías.
(iv) El límite máximo de tres (3) años de antigüedad exigido por el Ministerio
es una barrera burocrática por ser una imposición de la administración
pública para el desarrollo de las actividades económicas, así como para la
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
3. Mediante Resolución 452-2015/STCEB-INDECOPI del 10 de agosto de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el
Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en el límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, materializado en el artículo 25.2.1 del RNAT.
4. El 19 de agosto de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Previamente a que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) determine si la disposición cuestionada
constituye o no una barrera burocrática, debe precisar las variables e
indicadores que ha tomado en cuenta para calificar una regulación pública,
como la contenida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT, como
una barrera burocrática que no permita a los agentes económicos actuar
libremente o en función a sus propias capacidades. Para tal efecto, deberá
hacer una valoración adecuada de las pruebas aportadas a fin de
determinar el mercado y la incidencia en este.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR