Sentencia nº 671-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0671-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0256-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GRAN PILOTO E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
iniciado por Gran Piloto E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en el cual se cuestionó como presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza
por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) como
condición para prestar el servicio de escuela de conductores, contenida en el
numeral 6 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre. Por consiguiente, se deja sin efecto este extremo de
la Resolución 0044-2016/CEB-INDECOPI, así como el mandato de inaplicación
correspondiente.
La razón es que, mediante Decreto Supremo 007-2016-MTC publicado en el
diario oficial “El Peruano” el 23 de junio de 2016, se derogó el Decreto Supremo
040-2008-MTC y se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir, el cual no contiene la exigencia de presentar una carta fianza por el
importe de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) como
condición para prestar el servicio de escuela de conductores, por lo que se ha
eliminado del marco normativo vigente la barrera burocrática denunciada.
Asimismo, se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 0044-
2016/CEB-INDECOPI del 28 de enero de 2016, en el extremo que declaró barrera
burocrática ilegal la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes de
Comunicaciones de presentar la conformidad de obra del circuito de manejo
emitida por la municipalidad correspondiente, como requisito para obtener una
autorización como Escuela de Conductores, materializada a la fecha en el literal
d) del numeral 55.4 del artículo 55 del Decreto Supremo 007-2016-MTC,
Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir.
La razón es que la conformidad de obra es un documento emitido por la
municipalidad competente, en el que se deja constancia que las obras se
edificaron conforme a los planos presentados para la obtención de la licencia
de obra. De acuerdo a ley, corresponde a las municipalidades y no al Ministerio
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de Transportes y Comunicaciones el verificar si los administrados cumplieron
las normas referidas a las edificaciones. En tal sentido, el hecho que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones esté exigiendo este documento
en el marco de un procedimiento de autorización como Escuela de
Conductores contraviene el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que no guarda una relación directa con la
finalidad del procedimiento en el que se requiere.
Lima, 28 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto, complementado mediante escritos del 14 de setiembre, 14 de
octubre y 30 de noviembre de 2015, Gran Piloto E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, originadas en:
(i) La exigencia de presentar una carta fianza por el importe de
US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) como condición
para prestar el servicio de escuela de conductores, materializada en el
numeral 6 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motorizados de Transporte Terrestre (en adelante, el Decreto Supremo
040-2008-MTC);
(ii) la exigencia de contar con un circuito de manejo con las características
establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15
y sus modificatorias, materializada en el literal g) del numeral 3 del artículo
43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, modificado por el Decreto
Supremo 009-2015-MTC y en los Oficios Circulares 011-2013-MTC/15.03
y 007-2014-MTC/15.03;
(iii) la prohibición de uso de las vías públicas para acreditar la obligación de
contar con un circuito de manejo ante el Ministerio, materializada en el
Oficio Circular 011-2013-MTC/15.03; y,
(iv) la exigencia de presentar copia de la conformidad de obra del circuito de
manejo emitida por la municipalidad competente, materializada en el
artículo 2 de la Resolución Directoral 5487-2014 y en el literal n) del
2. La denunciante señaló lo siguiente:

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