Sentencia nº 673-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente418-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0673-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0418-2015/CEB
1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C.
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0163-2016/CEB-INDECOPI del 30 de
marzo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte en tanto no se apruebe las
normas complementarias, materializada en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transporte.
La razón es que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo
faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la
suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley
Lima, 28 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2015, Empresa de Transportes “Ticllas” S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la suspensión por parte del Ministerio del
otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura
complementaria de transporte para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional
1
, en tanto no se aprueben las normas
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3.- Definiciones. - Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros
poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro

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