Sentencia nº 674-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente82-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0674-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0082-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : COMERCIO PROCESOS Y PESCA E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0302-2016/CEB-INDECOPI del 1 de junio
de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera burocrática
ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
establecida en el numeral 25.2.1) del artículo 25 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-
MTC.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 28 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2016, Comercio de Procesos y Pesca E.I.R.L. (en adelante,
la denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
establecimiento de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías
1
,
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como u n mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1
del artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0674-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0082-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/19
materializado en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
2
.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es propietario de un vehículo de placa P2M-841, que sí ha cumplido con
aprobar su Inspección Técnica, con el cual desea acceder al servicio de
transporte público de mercancías.
(ii) La barrera burocrática cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
3
debido a que el Ministerio
no ha cumplido con justificar el cambio normativo respecto al límite de tres
(3) años de antigüedad.
(iii) La simple habilitación vehicular no acredita que un vehículo cumpla con
los requisitos de seguridad para brindar el servicio de transporte de
mercancías por lo que no defiende un interés público.
(iv) Vehículos diseñados para el transporte de carga de más de tres años de
antigüedad, que cumplen con aprobar una inspección técnica vehicular,
con las mismas cualidades que otros vehículos, no pueden acceder a
prestar el servicio público de transporte de mercancías.
3. Mediante Resolución 0188-2016/STCEB-INDECOPI del 17 de marzo de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el
Ministerio por la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
“DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayado agregado)
(...)”
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DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al s ervicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su f abricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).
3
Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las
formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no
se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones
sobre inversión y operación en materia de transporte.
5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y
el ordenamiento vigente

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