Sentencia nº 679-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente432-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0679-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0432-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/21
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PERÚ C & D INTERNACIONAL S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESTRICCIÓN DE HORARIOS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0219-2016/CEB-INDECOPI del 27 de
abril de 2016 que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción de horario de funcionamiento, contenida en el literal c) del artículo
55 de la Ordenanza 389-MM, modificada por la Ordenanza 406-MM, y
materializada en las Notificaciones de Prevención 029397 y 029922.
La razón es que a lo largo del presente expediente, no se presentó
documentación que sustente que la entidad denunciada haya: (i) evaluado los
costos y beneficios que la restricción podría generar en los agentes
económicos y en los ciudadanos, ni (ii) realizado una evaluación de otras
posibles medidas menos gravosas para solucionar el problema alegado
vinculado a los ruidos molestos.
Finalmente, también se CONFIRMA la Resolución 0219-2016/CEB-INDECOPI
del 27 de abril de 2016 en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Perú C & D
Internacional S.A.C.
Lima, 28 de diciembre de 2016
I ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2015, Perú C & D Internacional S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la restricción de
horario de funcionamiento contenida en el literal c) del artículo 55 de la
Ordenanza 389-MM, modificada por la Ordenanza 406-MM
1
, y materializada en
las Notificaciones de Prevención 029397 y 029922.
1
ORDENANZA 389-MM. ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES
DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE
MIRAFLORES (MODIFICADA POR LA ORDENANZA 406-MM).
Artículo 55.- Horarios de funcionamiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0679-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0432-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/23
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) En virtud del Certificado de Autorización Municipal de Apertura y
Funcionamiento 040154 del 16 de octubre de 2006, la Municipalidad
autorizó a su empresa para desarrollar el giro comercial de “Discoteca” en
el local ubicado en la Av. Ernesto Diez Canseco 146 Sótano, Miraflores.
(ii) El literal c) del artículo 55 de la Ordenanza 389-MM, modificada por la
Ordenanza 406-MM, la Municipalidad estableció una restricción de
horarios de funcionamiento de manera generalizada para diversos tipos
de establecimientos en el distrito de Miraflores, estando entre ellos los que
desarrollan el giro comercial de “Discoteca”.
(iii) Si bien la Municipalidad cuenta con facultades para establecer la
restricción horaria denunciada, lo que se cuestiona es la carencia de
razonabilidad de la misma.
(iv) La Municipalidad no ha presentado información que permita demostrar la
razonabilidad de establecer la restricción horaria denunciada de modo
generalizado a todo el ámbito territorial del distrito de Miraflores y no solo
a una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de
tranquilidad pública, por ejemplo.
(v) Asimismo, la presunta barrera burocrática cuestionada ha sido impuesta
sin fundamentos técnicos que sustenten que dicha restricción horaria para
el funcionamiento de establecimientos comerciales como el suyo sería una
solución para los problemas de ruidos molestos, pandillaje y delincuencia
alegados por la Municipalidad.
(vi) Finalmente, se debe tener en cuenta que la Municipalidad emitió las
Notificaciones de Prevención 029397 y 029922, señalando que su
establecimiento se encontraba operando fuera del horario establecido
conforme a la restricción cuestionada como presunta barrera burocrática.
En tal sentido, la entidad denunciada le ha exigido cerrar las puertas de
Se deberán considerar los siguientes horarios, que regirán el f uncionamiento tanto de establecimientos con Licencia
de Funcionamiento en actividad como para los establecimientos nuevos:
(…)
c) Horario Especial, el cual se otorga en adición al horario ordinario y que regirá de domingo a jueves desde las 20:00
horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los días viernes, sábado y vísperas de feriados desde las 20:00
horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Será aplicable únicamente al desarrollo de los siguientes giros:
* Restaurantes con venta de licor.
* Cines, teatros y salas de convenciones.
El desarrollo de los giros de discotecas - pubs, k araokes, salas de recepción y baile, no comprende el horario
ordinario, debiendo darse inicio de sus actividades a partir de las 20:00 horas y dentro de los límites antes indicados.
De domingo a jueves hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de feriados hasta
las 03:00 horas del día siguiente.

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