Sentencia nº 682-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente76-2016/CD1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0682-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0076-2016/CD1
M-SDC-02/1A 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN
DENUNCIADO : IVÁN CENTENO CAVALIER
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE MOBILIARIO
SUMILLA: se CONFIRMA Resolución del 16 de mayo de 2016, emitida por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
que declaró improcedente el extremo de la denuncia presentada por el señor
Gunther Hernán Gonzales Barrón contra el señor Iván Centeno Cavalier por la
presunta infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el
artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
La razón es que de la revisión de la denuncia formulada por el señor Gunther
Hernán Gonzales Barrón, con respecto a la difusión de la imagen de su familia
y hogar sin autorización, no se evidencia la existencia de una afectación al
proceso competitivo, bien jurídico protegido por el Decreto Legislativo 1044,
Ley de Represión de la Competencia Desleal; motivo por el cual, este Colegiado
no resulta competente para emitir un pronunciamiento sobre los hechos
materia de controversia.
Lima, 28 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2016, Gunther Hernán Gonzales Barrón (en adelante, el señor
Gonzales) denunció a Iván Centeno Cavalier (en adelante, el señor Centeno),
indicando que este último, entre otros actos presuntamente infractores
1
,
contravino el principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 del
2. Según los términos de su denuncia, “CNT diseño & mobiliario”, de titularidad del
señor Centeno, sería una empresa dedicada a la venta y/o realización de
1
En su denuncia, el señor Gonzales indicó además que el denunciado vendría realizando publicidad engañosa en su
fanpage, en la medida que vendría anunciándose como una empresa formal con la denominación “CNT Muebles” o
“CNT diseño & mobiliario”, siendo que ello no sería cierto, ya que no contaría con un Registro Único de Contribuyentes
(en adelante, RUC) y el señor Centeno tendría un RUC dado de baja. Adicionalmente, manifestó que el denunciado
anunciaría, a través de su fanpage, que todo su equipo realizaría una gira a Europa con fines de especialización; cuando
en realidad, ello no sería cierto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR