Sentencia nº 1519-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente44-2015/CCO-INDECOPI-03-97
Presidencia
del Consejo de Ministros
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RESOLUCiÓN
N"
1519-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 044-2015/CCO-INDECOPI-03-97
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CORPORACiÓN MINERA CASTROVIRREYNA S.A
RESEMIN S.A
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXTRACCiÓN DE OTROS MINERALES METALÍFEROS
NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI, en el
extremo en el que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central del Indecopi reconoció créditos
a
favor de Resemin S.A. frente
a
Corporación Minera Castrovirreyna S.A. por la suma de US$
72418,57
por
concepto de capital, derivados de la transacción extrajudicial suscrita por las
partes el
24
de octubre de 2014; y, reformándola,
se
RECONOCEN créditos
a
favor de Resemin S.A. por la suma ascendente
a
US$
68 918,57
derivados de
dicha transacción,
a
los cuales les corresponde el tercer orden de preferencia,
al haberse acreditado el origen, la existencia, legitimidad y cuantía de los
mismos.
Se
CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI, en el extremo
en el que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi reconoció créditos
a
favor de Resemin S.A. frente
a
Corporación
Minera Castrovirreyna S.A. por la suma de US$
536,78
por concepto de
intereses, derivados de los créditos por capital comprendidos en las cuotas
de marzo
a
julio del 2015 del cronograma de pagos de la transacción
extrajudicial suscrita por las partes el
24
de octubre de 2014, devengados
durante el periodo comprendido entre el día siguiente
a
la fecha de pago
establecida en la referida transacción y la fecha de publicación del inicio del
procedimiento concursal de la deudora, al haberse verificado el devengo de
intereses moratorios y compensatorios, en aplicación de lo establecido en la
referida transacción y en la normativa que regula la fijación de tasas máximas
entre personas ajenas al sistema financiero.
Lima, 20 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante aviso publicado el 24 de agosto de 2015 en el diario oficial "El
Peruano", la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) publicó el aviso de difusión del inicio del
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procedimiento concursal ordinario de Corporación Minera Castrovirreyna S.A.
(en adelante, Castrovirreyna).
2. Por escrito presentado el 05 de octubre de 2015, Resemin S.A. (en adelante,
Resemin) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
Castrovirreyna por las sumas de':
(i) US$ 73 593,10 por concepto de capital, derivados de la transacción
extrajudicial suscrita por las partes el 24de octubre de 2014 (en adelante,
la Transacción Extrajudicial); y,
(ii) US$ 536,78 por concepto de intereses, derivados de los créditos por
capital comprendido en las cuotas de marzo a julio de 2015 del
cronograma de pagos que forma parte integrante de la Transacción
Extrajudicial (en adelante, el Cronograma de Pagos), devengados desde
el incumplimiento del pagode dichas cuotas hasta la fecha de publicación
del concurso.
3. En atención al traslado efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión2,
por escrito presentadoel 18 de enero de 2016,complementado el 26 de enero
de 2016, Castrovirreyna se opuso parcialmente a la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Resemin, alegando mantener
obligaciones frente a Resemin únicamente por las sumas ascendentes a
US$ 65 918,57 por concepto de capital y US$ 1 878,23 por concepto de
intereses. En sustento de su posición, Castrovirreyna manifestó lo siguiente
3:
(i) cumplió con el pago de las tres (03) primeras cuotas del Cronograma de
Pagos; y,
En sustento de su solicitud, Resemin presentó:
(i) copia legalizada de la transacción extrajudicial suscrita por las partes el 24 de octubre de 2014;
(i) copia de la Factura N" 025144 emitida por Resemin a cargo de Castrovirreyna; y,
(ii) copia de la constitución de garantía mobiliaria inscrita en la Partida N" 53026744 del Registro de Mobiliario
de Contratos de la Oficina Registral de Lima.
2En atención al traslado efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión mediante Requerimiento N" 6142-
2015/CCO-INDECOPI, notificado el05 de enero de 2016.
En sustento de lo alegado, Castrovirreyna presentó el documento denominado "Anexo C", así como copia de la
siguiente documentación:
(i) Factura N° 021975 emitida por Resemin a cargo de Castrovirreyna;
(ii) documento denominado "Creación de Planilla de Proveedores" correspondiente a la Planilla de Pago a
Proveedores N" 006092" del 01 de diciembre de 2014;
(iii) documento denominado "Pendiente de Firma" correspondiente a laPlanilla de Pago a Proveedores N" 006230
del 09 de enero de 2015;
(iv) documento denominado "Detalle de Planilla de Proveedores" correspondiente a la Planilla de Pago a
Proveedores N" 006358;
(v) estados de la CuentaCorriente en Dólares N" 193-1822562-1-26 a nombre de Castrovirreyna correspondiente
a los periodos de diciembre de 2014y, enero y febrero de 2015;
(vi) tres (03) constancias de depósito del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; y,
(vii) una (01) constancia de depósito masivo al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
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(ii) el importe por intereses que reconoce adeudar corresponde a los
intereses fijados en el Cronograma de Pagos por las cuotas de febrero a
julio de 2015.
4. Por Requerimiento N° 0402-2016/CCO-INDECOPI notificado el 28 de enero
de 2016, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de Resemin el escrito
presentado por Castrovirreyna para que en un plazo no mayor de dos (02) días
hábiles cumpla con manifestar su posición al respecto, sin que dicha solicitante
cumpliera con absolver el referido requerimiento.
5. Mediante Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI del 15 de febrero de
2016\ la Comisión resolvió:
(i) reconocer créditos a favor de Resemin frente a Castrovirreyna por las
sumas de US$ 72418,57 por concepto de capital y US$ 536,78 por
concepto de intereses, otorgándoles el tercer orden de preferencia; y,
(ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por Resemin frente a Castrovirreyna en lo demás que contiene dicha
solicituds.
6. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos:
Créditos por concepto de capital
(i) de la revisión del Cronograma de Pagos, verificó que las partes
acordaron reprogramar el pago de los créditos derivados de facturas
impagas, honorarios y gastos legales, en quince (15) cuotas,
determinándose como saldo pendiente la suma ascendente a
US$ 72 418,57;
(ii) en el documento denominado "Anexo C" presentado por la deudora
adjunto a su escrito de oposición, se detallan las facturas sobre las cuales
las partes acordaron transigir;
(iii) si bien Castrovirreyna alegó haber efectuado el pago de tres (03) de las
quince (15) cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos, de la
revisión de las constancias presentadas por la deudora para acreditar tal
alegación, se verificó que dos (2) de los citados pagos fueron destinados
Dicho acto administrativo fue notificado a Castrovirreyna el 26 de febrero de 2016.
Asimismo, mediante la citada resolución, la Comisión declaró que Resemin no mantenía vinculación con
Castrovirreyna.
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a cancelar créditos comprendidos en facturas que no fueron objeto de la
Transacción Extrajudicial;
(iv) de la revisión de la constancia de pago referida al tercer pago alegado
por la deudora, se advierte que si bien ese documento demuestra el pago
de facturas objeto de la Transacción Extrajudicial, el mismo también
incluye en el pago efectuado a una factura que no formó parte de dicho
acuerdo, no siendo posible identificar la cuantía del pago que fue
realizado a cuenta de los créditos derivados de la referida transacción;
(v) si bien la deudora presentó constancias de pagos al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias, dichos pagos están referidos a facturas que no
formaron parte de la Transacción Extrajudicial; y,
Créditos por concepto de intereses
(vi) si bien de la revisión del cuadro de amortizaciones incluido en el
documento denominado "Anexo C" presentado por Castrovirreyna, se
verifica la existencia de créditos por concepto de intereses por un importe
mayor a los invocados por Resemin, en atención al principio de
congruencia corresponde considerar únicamente el importe invocado por
dicha solicitante.
7. Por escrito presentado el 04 de marzo de 2016, Castrovirreyna interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 0897-2016/CCO-
INDECOPI, alegando lo siguiente:
(i) la Transacción Extrajudicial no contiene un listado de las facturas objeto
de dicho acuerdo, sino que por el contrario se establece de forma
genérica que el objeto de dicha transacción lo constituyen las facturas
pendientes de pago a la fecha de suscripción del acuerdo, por lo que
resulta excesivo que la autoridad concursal pretenda identificar las
facturas transadas en las constancias de pago presentadas;
(ii) en aplicación de la establecido en la Transacción Extrajudicial, para el
cobro de los intereses incluidos en las tres (03) primeras cuotas del
Cronograma de Pagos, Resemin emitió las Facturas Nos. 21975, 22331
Y22668;
(iii) de la revisión de las constancias presentadas ante la Comisión, se
verifica el pago íntegro de las dos (02) primeras cuotas establecidas en
el Cronograma de Pagos;
(iv) respecto a la tercera cuota del cronograma de pagos, al momento de
absolver el Requerimiento N° 6142-2015/CCO-INDECOPI, por error
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presentó constancias de pago que correspondían a otras obligaciones
que mantenían frente a Resemin, por lo que a efectos de corregir dicho
error presentó, en calidad de nueva prueba, copia de lo siguiente:
(i) documento denominado "Pendientes de Firma" correspondiente a la
Planilla de Pago a Proveedores N° 006307 del 05 de febrero de 2015;
(ii) estado de la Cuenta Corriente en Dólares N° 193-1822562-1-26 a
nombre de Castrovirreyna (en adelante, el Estado de Cuenta Corriente)
correspondiente al periodo de febrero de 2015; (iii) Factura N° 22668
emitida por Resemin a cargo de Castrovirreyna el 23 de enero de 2015;
y, (iv) una (01) constancia de depósito al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias;
8. Por Resolución N° 3557-2016/CCO-INDECOPI del 18 de julio de 2016, la
Comisión calificó la impugnación interpuesta por Castrovirreyna contra la
Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI, como un recurso de apelación,
concedió dicho recurso y dispuso la remisión de los actuados a la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales (en adelante, la Sala).
ANÁLISIS
Créditos por concepto de capital
9.
Conforme se señala en los antecedentes de la presente resolución, Resemin
invocó el reconocimiento de créditos frente a Castrovirreyna por las sumas de
US$ 73593,10 por concepto de capital, derivados de la Transacción
Extrajudicial.
10. Los artículos 1302 y 1303 del Código Civil
s
establecen que, por la transacción,
las partes haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre un asunto
dudoso o litigioso, evitando el pleito que pudiera promoverse o finalizando el
que está iniciado, debiendo contener la renuncia de las partes a cualquier
acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicho acuerdo.
11. De la lectura de la Transacción Extrajudicial
7,
se aprecia que las partes
acordaron dar por resueltas las diferencias y controversias existentes o que
pudieran surgir entre ellas como consecuencia de las deudas que mantenía
Castrovirreyna frente a Resemin ascendentes, al momento de la suscripción
s
CÓDIGO CIVIL. Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre
algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de
aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
La transacción tiene valor de cosa juzgada.
CÓDIGO CIVIL. Artículo 1303.- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga
una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
7
Documento que obran a fojas
5
a
8
del expediente.
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del acuerdo, a la suma total de US$ 63 805,36, derivadas de una serie de
facturas pendientes de pago, para lo cual Castrovirreyna se obligó a pagar a
favor de Resemin, además de la suma anteriormente indicada, la suma
ascendente a US$ 9 787,74 por concepto de honorarios profesionales y gastos
legales, obligaciones que se pagarían conforme al Cronograma de Pagos,
renunciando ambas partes a iniciar cualquier acción una contra la otra,
respecto de las citadas deudas, conforme se aprecia a continuación:
"PRIMERA.- ANTECEDENTES
(.
..)
1.3. Es el caso que ala fecha ydebido auna serie de inconvenientes
económicos CORPORACIÓN no ha podido cancelar una serie de
facturas, por lo que al momento de la firma del presente acuerdo, adeuda
afavor de RESEMIN el monto de US$ 63805,36 (Sesenta yTres Mil
Ochocientos Cinco con 36/100 Dólares Americanos).
SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO
Y
COMPROMISO DE PAGO
En virtud
a
lo convenio en el presente acto jurídico ycon la finalidad de dar por
resueltas las diferencias ycontroversias que existen
o
pudieran surgir, como
consecuencia de la deuda que se hace referencia en el numeral 1.5 [sic]
precedente, las partes acuerdan, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1352° del Código Civil, hacerse concesiones recíprocas
y
convenir de
manera definitiva en lo siguiente:
2.1. CORPORACIÓN cancelará afavor de RESEMIN el monto de
US$ 63 805,36 (Sesenta
y
Tres Mil Ochocientos Cinco con 36/100
Dólares Americanos) como concepto de pago de las facturas atrasadas
hasta la fecha
y
la suma de US$ 9 787,74 (Nueve Mil Setecientos Ochenta
y
Siete con 74/100 Dólares Americanos) por concepto de honorarios
profesionales
y
gastos legales. Las partes acuerdan que
a
fin de que
CORPORACIÓN pueda cumplir con dicha obligación se establece el
siguiente cronograma de pagos:
(.
.
.)
2.3. Por la presente RESEMIN renuncia
a
iniciar cualquier tipo de reclamo en
contra de CORPORACIÓN siempre ycuando las condiciones de la
transacción extrajudicial firmada entre las partes se respete y
CORPORACIÓN cumpla con cancelar las cuotas pactadas en la presente
transacción.
(.
.
.)
TERCERA.- TRANSACCIÓN TOTAL
Y
DEFINITIVA
Las partes manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse las unas
respecto de las otras, directa oindirectamente através de terceras personas
vinculadas ono aellas, siendo precisamente el objeto de la presente
transacción finalizar de manera total ydefinitiva cualquier controversia que
pudiese haber existido entre ellas ocualquier tercer vinculado, conocidos ono
por éstas, con anterioridad ala suscripción del presente documento, poniendo
fin atoda diferencia, asunto dudoso olitigioso".
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12_ Conforme a lo estipulado en las cláusulas antes citadas, en el Cronograma de
Pagos se aprecia que las partes fijaron el saldo de la obligación asumida por
Castrovirreyna frente a Resemin en el monto de US$ 72 418,57, el cual se
pagaría en quince (15) cuotas mensuales, conforme al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PAGOS
Amortización Interés Saldo Cta_Cte. De Cta. De
N° Fecha IGV NID Cuota Resemin Detracciones
US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$
1 30/11/2014
-
5796,70 1 043,41 6840,11 6840,11 72418,57 6156,10 684,01
2 30/12/2014 3000,00 352,50 63,45 415,95 3415,95 69418,57 3374,36 41,60
3 30/01/2015 3500,00 349,19 62,85 412,04 3912,04 65918,57 3870,84 41,20
4 28/02/2015 3500,00 310,14 55,83 365,97 3865,97 62418,57 3929,37 36,6
5 30/03/2015 4000,00 303,83 54,69 358,51 4358,51 58418,57 4322,66 35,85
6 30/04/2015 5000,00 293,86 52,89 346,75 5346,75 53418,57 5312,08 34,68
7 30/05/2015 5000,00 260,02 46,80 306,82 5306,82 48418,57 5276,14 30,68
8 30/06/2015 5000,00 243,56 43,84 287,40 5287,40 43418,57 5258,66 28,74
9 30/07/2015 6000,00 211,34 38,04 249,38 6249,38 37418,57 6224,45 24,94
10 30/08/2015 6500,00 188,22 33,88 222,10 6722,10 30918,57 6699,89 22,21
11 30/09/2015 6500,00 155,53 27,99 183,52 6722,10 24418,57 6665,17 18,35
12 30/10/2015 6500,00 118.86 21,39 140,25 6683,52 17918,57 6626,23 14,03
13 30/11/2015 6500,00 90,13 16,22 106,36 6606,36 11418,57 6595,72 10,64
14 30/12/2015 6500,00 55,58 10,00 65,58 6565,58 4918,57 6559,03 6,56
15 30/01/2016 4918,57 27,74 4,45 29,19 4947,77
-
4944,85 2,92
13_ En ese sentido, de larevisión de laTransacción Extrajudicial se verifica que, a
diferencia de lo señalado en la resolución recurrida, en dicho acuerdo las
partes no se limitaron a establecer una reprogramación de pagos de
determinadas facturas, puesto que los alcances de la transacción extrajudicial
antes mencionada son de mayor amplitud, al dar por resueltas todas las
controversias existentes o que pudieran existir respecto de la deuda que
mantenía Castrovirreyna frente a Resemin derivada de diversas facturas,
surgiendo como consecuencia de dicho acuerdo una obligación de pago de
Castrovirreyna afavor de Resemin que incluía no solo el pago de lasfacturas
originalmente adeudadas, sino además honorarios profesionales y gastos
legales, cuyo saldo, a la fecha de suscripción del acuerdo, ascendía por todos
dichos conceptos, a US$ 72418,57, monto total respecto del cual se
establecieron nuevas condiciones de pago.
14_ En su recurso de apelación, Castrovirreyna alegó haber efectuado el pago de
las tres (03) primerascuotas del Cronogramade Pagos, de las cuales dos (02)
incluyen amortizaciones al capital, mediante depósitos efectuados a la Cuenta
Corriente en Dólares N° 191-0110822-1-23 a nombre de Resemin_
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15. De la revisión del documento denominado "Pendiente de Firma"
correspondiente a la Planilla de Pago de Proveedores N° 006230 Y del Estado
de la Cuenta Corriente correspondiente al periodo de enero de 2015
8,
se
aprecia que el 09 de enero de 2015, la deudora pagó a favor de Resemin la
suma de US$ 3 374,35, por las Facturas Nos. 22331, 15408 Y 15422, sin que
del contenido de dichos documentos sea posible determinar que el referido
pago corresponda a alguna cuota del Cronograma de Pagos, por lo que deben
desestimarse los argumentos formulados por la recurrente en este extremo.
De la revlslon del documento denominado "Pendiente de Firma"
correspondiente a la Planilla de Pago de Proveedores N° 006307 Y del Estado
de Cuenta Corriente correspondiente al periodo de febrero de 2015
9,
se
aprecia que el 05 de febrero de 2015, la deudora transfirió a Resemin la suma
de US$ 3870,84, por el pago de la tercera cuota del Cronograma de Pagos.
De este modo, considerando que dicho monto incluye el pago por la suma
ascendente a US$ 3 500,00 por concepto de capital, conforme a lo establecido
en el Cronograma de Pagos, corresponde descontar el citado importe de los
créditos por concepto de capital, derivados de la Transacción Extrajudicial.
16.
17. Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida en el extremo que
reconoció créditos a favor de Resemin frente a Castrovirreyna por la suma de
US$ 72 418,57 por concepto de capital derivados de la Transacción
Extrajudicial; y, reformándola, deben reconocerse créditos a favor de Resemin
por la suma de US$ 68 918,57 por concepto de capital, a los que les
corresponde el tercer orden de preferencia, al encontrarse garantizados dichos
créditos con una garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42.1 de la LGSC1O.
8
Documentos que obran a fojas 30 a 32 del expediente.
9
Documentos que obran a fojas 53 a 54 del expediente.
10
LEY GENERAL DEL SITEMA CONCURSAL. Artículo 42.- Orden de preferencia.
42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el
siguiente:
(
...
)
Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de
retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía
correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con
anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de
ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de
acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los
garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el
monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.
(
...
)
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 1519-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 044-2015/CCO-INDECOPI-03-97
Presidencia
del Consejo de Ministros
Crédito por concepto de intereses
18_ El artículo 1243 del Código Civil" establece que cuando se haya pactado el
pago de intereses, la tasa máxima del interés compensatorio o moratorio que
las partes pueden convenir es la fijada por el Banco Central de Reserva (en
adelante, BCR), por lo que cualquier exceso sobre la misma dará lugar a la
devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
19_ Mediante Circular N° 021-2007-BCRP del 28 de septiembre de 2007, el BCR
estableció que a partir del 01 de octubre de 2007, para las operaciones en
moneda extranjera entre personas ajenas al sistema financiero, la tasa máxima
de interés convencional compensatoria es equivalente a la tasa promedio del
sistema financiero para créditos a la microempresa que es expresada en
términos efectivos anuales, mientras que la tasa máxima de interés
convencional moratoria equivale al 20% de la tasa anteriormente referida.
20. En el caso materia de autos, Resemin solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Castrovirreyna por la suma de US$ 536,78 por concepto de intereses,
correspondientes al capital comprendido en las cuotas de marzo a julio de
2015 del Cronograma de Pagos, devengados desde el incumplimiento del
pago de dichas cuotas hasta la fecha de publicación del concurso de
Castrovirreyna, conforme a lo establecido en la Transacción Extrajudicial.
21. De la lectura de la Transacción Extrajudicial, se aprecia que por dicho acuerdo
se estableció que el incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas del
Cronograma de Pagos obligaba a Castrovirreyna al pago de intereses
moratorios y compensatorios a latasa más alta permitida por el Banco Central
de Reserva del Perú. Asimismo, las partes acordaron que Castrovirreyna
incurrirá en mora automática desde el día siguiente del incumplimiento de pago
en la fecha pactada en el Cronograma de Pagos, conforme se aprecia a
continuación:
"CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS, INTERESES
Y
RECLAMOS
POSTERIORES
4.1. El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas pactadas en el
presente documento por parte de CORPORACIÓN en la fecha pactada,
hará que esta última incurrirá [sic] en mora automática desde el día
siguiente del incumplimiento, por lo que no será necesario que
se
curse
comunicación alguna para constituirla en mora.
4.2. Asimismo, el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas
pactadas en el presente documento por parte de CORPORACIÓN,
generarán afavor de RESEMIN el reconocimiento ypago de los intereses
" CÓDIGO CIVIL. Artículo 1243.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por
el Banco Central de Reserva del Perú.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
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RESOLUCIÓN
N"
1519-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
044-2015/CCO-INDECOPI-03-97
moratorios ycompensatorios más altos permitidos por el Banco Central
de Reserva del Perú".
22. De las liquidaciones practicadas por la Secretaría Técnica de la Sala, cuyos
reportes obran en autos
12,
se verifica que los créditos por intereses
compensatorios y moratorios derivados del incumplimiento de pago de las
cuotas de marzo a julio de 2015 del Cronograma de Pagos materia de la
presente solicitud de reconocimiento de créditos ascienden a US$ 828,04,
monto que es mayor al invocado por Resemin, por lo que en atención al
principio de congruencia previsto en el artículo VII del Título Preliminar del
13,
norma de aplicación supletoria al presente
procedimient0
14,
corresponde reconocer únicamente los créditos por intereses
hasta el monto invocado por Resemin.
23. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que si bien Castrovirreyna alegó
haber efectuado pagos a favor de Resemin por la suma ascendente a
US$ 6 188,39 por concepto de intereses incluidos en las tres (03) primeras
cuotas del Cronograma de Pagos, reconociendo adeudar a Resemin
únicamente la suma ascendente a US$ 1 878,23 por concepto de intereses
incluidos en las cuotas de febrero a julio de 2015 del Cronograma de Pagos,
dichos créditos no fueron materia de la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Resemin, siendo los créditos invocados, tal como se señaló el
numeral 20 de la presente resolución, aquellos derivados de las cuotas de
marzo a julio de 2015, devengados desde el día siguiente de la fecha de pago
establecidas en el Cronograma de Pagos hasta la fecha de publicación del
inicio del procedimiento concursal de la deudora.
24. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida en el extremo
que reconoció créditos a favor de Resemin frente a Castrovirreyna por la suma
ascendente a US$ 536,78 por concepto de intereses derivados de las cuotas
de marzo de marzo a julio de 2015 del Cronograma de Pagos, devengados
desde el día siguiente de la fecha de pago establecidas en el Cronograma de
Pagos hasta la fecha de publicación del inicio del procedimiento concursal de
.Iadeudora.
12
Documentos que obran afojas 67 a 76 del expediente.
13
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TíTULO PRELIMINAR. Artículo VII.- Juez y derecho.- El juez debe aplicar el derecho
que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por laspartes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo,
no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las
partes.
14
lEY 27809. lEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Aplicación
supletoria de normas.- En todo lo no previsto en la presente ley, rigen las normas contenidas en la Ley de
ProcedimientoAdministrativo General, el Código Procesal Civil y la Ley General de Sociedades.
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N"
1519-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
044-2015/CCO-INDECOPI-03-97
RESUELVE
PRIMERO: revocar la Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI del 15 de febrero
de 2016, por la cual la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
dellndecopi reconoció créditos a favor de Resemin S.A. frente a Corporación Minera
Castrovirreyna S.A. por la suma de US$ 72 418,57 por concepto de capital,
derivados de la transacción extrajudicial suscrita por las partes el 24 de octubre de
2014; y, reformándola, se reconocen créditos a favor Resemin S.A. frente a
Corporación Minera Castrovirreyna S.A. por la suma ascendente a US$
US$ 68 918,57 derivados de dicha transacción, a los cuales les corresponde el
tercer orden de preferencia.
SEGUNDO: confirmar, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 0897-2016/CCO-INDECOPI del15 de febrero de
2016, por la cual la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
dellndecopi reconoció créditos a favor de Resemin S.A. frente a Corporación Minera
Castrovirreyna S.A. por la suma ascendente a US$ 536,78 por concepto de
intereses derivados del capital comprendido en las cuotas de marzo a julio del 2015
del cronograma de pagos de la transacción extrajudicial suscrita por las partes el 24
de octubre de 2014.
Con la intervención de los señores vocales Julio César Mol/eda Solis, Jessica
Gladys Valdivia Amayo, Daniel Schmerler Vainstein y Alberto Villanueva
Eslava.
ULlO CÉSAR MOLLEDA SOLlS
Presidente
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