Sentencia nº 1522-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-572
Q;~•.
~
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
W
1522-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
W
033-2010/CCO-INDECOPI-01-572
Presidencia
del Consejo de Ministros
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
AMILCAR FÉLIX ESPINOZA GUADALUPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 1802-2016/CCO-INDECOPI en los
extremos en los cuales
se
declaró:
(i) improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Amilcar Félix Espinoza Guadalupe frente aDoe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del reintegro de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
25
de mayo
de 2012 hasta el
08
de abril de 2013, reintegro de las gratificaciones de
los meses de julio y diciembre de 2012, reintegro de la bonificación
extraordinaria del
9%
establecida por la Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de los meses de julio y diciembre de 2012, reintegro
de la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2012;
reintegro de la asignación escolar y sustitución de útiles escolares del
año 2013, y del beneficio denominado tlpaz laboraltl del año 2012; ello
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que ala vez resultan necesarias
para el desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo
establecido en el artículo
74.8
de la Ley General del Sistema Concursal;
y,
(ii)
inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
derivados de:
a)
los beneficios denominados 'Wormal suspensión 70%,
Normal - 100%, Bonificación por Tiempo de Servicios, Bonif Doe Run
Perú, Asístencia Parcial, Gratificación Vacacional, Día Descanso DL 713,
Asignación Familiar Esposa, Asignación Familiar por Hijo, Vacaciones,
Asist ParCial 70%, Feriado
1
ero Mayo, Feriados, Descan Compens,
Normal- 100%, Bolsa Cierre NNCC y Normal Susp Lab", debido aque el
solicitante no identificó los periodos en los que
se
devengaron u
originaron dichos créditos; b) del reintegro de la compensación por
tiempo de servicios devengada desde el 01 hasta el 24 de mayo de 2012
y desde el 09 hasta el 30 de abril de 2013, debido
a
que el solicitante no
precisó la cuantía
a
la que ascenderían dichos créditos, incumpliendo,
de tal forma, con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el
Texto
Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y los criterios
M-SCO-08/01
1/24
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
~
.
~
.
Presidencia
del Consejo de Ministros
~
,INDECOPI,
....
.
.
'
.
;~
.
"..,
~
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN W 1522-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE W 033-2010/CCO-INDECOPI-01-572
establecidos en la Resolución N° 088-97-TDC,
y,
c)
del beneficio
denominado "paz laboral" del año 2013, toda vez que el solicitante no
cumplió con presentar la documentación sustentatoria de tales
créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley
General del Sistema Concursal
y
el Texto Único de Procedimientos
Administrativos dellndecopi.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el cual
se
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro de la asignación por el primero de mayo de los años
2011
a
2013, reintegro de la asignación por el día del trabajador metalúrgico
de los años 2010
y
2011, reintegro de la asignación escolar
y
sustitución de
úti/es escolares de los años 2011
y
2012,
y
del beneficio denominado "paz
laboral" del año 2011;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud en dicho extremo,
y
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, conforme al análisis desarrollado en la
presente resolución, dado que corresponde
a
dicho órgano resolutivo
identificar el monto al cual ascienden los créditos invocados por el
solicitante, una vez efectuado el cálculo de las deducciones y/o retenciones
a
los cuales estos
se
encuentran afectos, según lo dispuesto por la
normativa de la materia.
Finalmente,
se
DECLARA LA NULIDAD de la resolución recurrida en el
extremo en el cual
se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Ami/car Félix Espinoza Guadalupe frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, toda vez que la primera instancia no
cumplió con poner en conocimiento del solicitante el escrito presentado por
la deudora el
05
de julio de 2015, mediante el cual adjuntó una liquidación de
beneficios sociales, por lo que dicho acto administrativo contiene un vicio de
nulidad al haber sido emitido sin observar el procedimiento regular
establecido para su generación, conforme
a
lo previsto en el artículo 10.2 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 20 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de mayo de 2015, el señor Amilcar Félix Espinoza
Guadalupe (en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) la ampliación del reconocimiento de créditos frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación' (en adelante, Doe Run), por la suma ascendente
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
M-SCO-08/01
2/24
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I ~b: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR