Sentencia nº 1524-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente927-2000/CRP-ODI-CAM (C. DE APELACIÓN)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
1524-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N"927-2000/CRP-ODI-CAMARA
" ~ /•• < - " .,,:-
Presidencia
del Consejo de Ministros -~
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
BALAREZO CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN
LIQUIDACiÓN
JORVEX
y
COMPAÑíA S.R.L.
DENUNCIA INFORMATIVA
CONSTRUCCiÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 3471-2016/CCO-INDECOPI del 15
de julio de 2016 mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi declaró que no corresponde
disponer que la Gerencia Legal del Indecopi inicie acciones legales por la
supuesta presentación de informes contables y balances fraudulentos por
parte de Balarezo Contratistas Generales S.A. en Liquidación, toda vez que la
facultad de comunicar al Ministerio Público la presunta comisión de delitos
en que incurran los administrados,
en
caso
se
tenga indicios de ello,
constituye el ejercicio de una potestad exclusiva de la autoridad
administrativa.
Lima, 20 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 0156-2011/CRP-ODI-CÁMARA del 23 de enero de
20011,la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima (en
adelante, la ODI Cámara) declaró la situación de insolvencia2de Balarezo
Contratistas Generales S.A. (en adelante, Balarezo Contratistas), en
atención a lo dispuesto por el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, vigente a la fecha en la que el Poder
Judicial remitió los actuados en los procesos judiciales seguidos por AFP
Unión Vida contra Balarezo Contratistas
3
conforme a lo establecido en el
artículo 703 del Código Procesal Civil4
Mediante Resolución N° 874-2001/CRP-001-CÁMARA del 20 de marzo de 2001, confirmada por Resolución N"
513-2001fTOC-INOECOPI, la 001 Cámara declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por
Balarezo Contratistas contra la Resolución N° 0156-2001/CRP-001-CÁMARA.
Actualmente denominada situación de concurso.
3
Correspondientes a los Expedientes Nos. 1727-00 y 1383-2000 seguidos ante el Segundo Juzgado Colectivo de
Paz Letrado de Lince y San Isidro y el Expediente N° 2916-99 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Lince y San Isidro.
Hoy artículo 692-A del Código Procesal Civil.
M-SCO-08/01
1/6
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú I TeZ!:
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e-mail: postmasLer@indecopi.gob.pe I ~b: www.indecopi.gob.pe

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