Sentencia nº 645-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0645-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 236-2015/CEB
M-SDC-13/1A
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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
LIDERCON PERU S.A.C.
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACLARACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la Resolución
0601-2016/SDC-INDECOPI del 24 de noviembre de 2016, interpuesto por I.T.V.
Cambridge S.A.C. el 5 de diciembre de 2016. La razón es que los extremos del
referido pedido de aclaración no califican como conceptos oscuros o dudosos
pasibles de ser esclarecidos mediante dicho pedido, según lo establecido en
el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización
y Funciones del Indecopi.
Lima, 13 de diciembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2015, I.T.V. Cambridge S.A.C. (en adelante, la denunciante
y/o Cambridge) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, materializada en la
Resolución Directoral 3078-2015-MTC/15 del 10 de julio de 2015, consistente
en el impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular, con tres líneas de inspección vehicular de tipo
mixta, en el distrito de San Miguel, sustentándose en la existencia de una
cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre
Lidercon Perú S.A.C. (en adelante, Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana
de Lima (en adelante, la Municipalidad)
1
.
1
Cabe tener en cuenta que por Resolución 492-2015/STCEB-INDECOPI del 20 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica
de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta e incorporó al procedimiento, en calidad de terceros
administrados, a la Municipalidad y a Lidercon.

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