Sentencia nº 646-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2015/CCD (ACUMULADOS)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0646-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTES 0128-2015/CCD
0002-2015/CD1
(Acumulados)
M-SDC-02/1A 1/42
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
1
DENUNCIANTE : LAN PERÚ S.A.
DENUNCIADA : LC BUSRE S.A.C.
2
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 24 de junio de 2015,
en el extremo que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de
Competencia Desleal imputó a LC Busre S.A.C. la presunta comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia
Desleal, por la difusión de cinco (5) anuncios de la promoción denominada
“Precios de Introducción Pre Venta” que darían a entender a los
consumidores que podrían comprar a precios promocionales pasajes a las
ciudades de Cusco, Arequipa, Tumbes, Tacna y Chiclayo en las fechas que
estos desearan. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado
respecto al referido extremo de la denuncia y, en vía de integración, se declara
IMPROCEDENTE.
La razón es que la conducta realizada (omitir la información referida a las
fechas en las que los consumidores podían acceder a la promoción
publicitada) constituye una presunta infracción al principio de legalidad, por la
inobservancia de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor. Por tanto, correspondía que el órgano
instructor declare improcedente la denuncia por actos de engaño vinculada a
dicha actuación y únicamente impute a LC Busre S.A.C. la presunta comisión
de actos contra el principio de legalidad, supuesto tipificado en el artículo 17.1
del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 039-2016/CD1-INDECOPI del 17 de
febrero de 2016, en los extremos que declaró fundada la denuncia presentada
1
Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 195-2016-INDECOPI/COD del 7 de noviembre
de 2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal N° 1 cambie su nombre a Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
2
Identificada con RUC 20131300353.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0646-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTES 0128-2015/CCD
0002-2015/CD1
(Acumulados)
M-SDC-02/1A 2/42
por Lan Perú S.A. contra LC Busre S.A.C. por la presunta comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia
Desleal por: (i) la difusión de anuncios referidos al inicio de operaciones a
Cusco y Arequipa el 13 de julio de 2015; y, (ii) la difusión de un anuncio que
ofrecía vuelos a la ciudad de Tumbes; y, reformándola, se declara INFUNDADA
la denuncia en dichos extremos.
Ello, debido a que, de la revisión de los medios probatorios presentados en el
presente procedimiento, se observa que LC Busre S.A.C. ha acreditado la
veracidad de los mensajes señalados en el párrafo anterior, cumpliendo así
con el principio de sustanciación previa contenido en el artículo 8.3 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 039-2016/CD1-INDECOPI del 17 de
febrero de 2016, en los extremos que declaró fundada la denuncia presentada
por Lan Perú S.A. contra LC Busre S.A.C. por la presunta comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de actos contra el principio de
legalidad, supuesto tipificado en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal por la difusión de cinco (5)
anuncios publicitarios de la promoción denominada “Precios de Introducción
Pre Venta” que no consignaron las condiciones y restricciones de acceso,
en los términos del artículo 14.2 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Ello debido a que de la revisión de los referidos anuncios se
verificó que la imputada omitió consignar la información antes señalada.
Adicionalmente, se CONFIRMA la Resolución 039-2016/CD1-INDECOPI del 17
de febrero de 2016, en el extremo que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Lan Perú S.A. contra LC Busre S.A. por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de actos contra el principio
de legalidad, supuesto tipificado en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo
1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a una posible
contravención al artículo 91 de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil.
La razón es que, de la revisión de los medios probatorios presentados en el
presente caso, se aprecia que LC Busre S.A.C. cuenta con la Resolución
Directoral 298-2014-MTC/12, mediante la cual la Dirección General de
Aeronáutica Civil la autoriza a brindar el servicio de transporte aéreo regular
de pasajeros, por lo que no está en la obligación de informar a los
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consumidores que sus vuelos se encuentran sujetos a la autorización de la
referida entidad.
Finalmente, en atención al alcance y duración de la publicidad declarada
infractora, así como en aplicación del artículo 230.6 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde imponer a LC Busre
S.A.C. una sanción ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias por
cada uno de los cinco (5) anuncios declarados infractores, dando una multa
total de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIONES:
Anuncio referido a la venta de boletos a la ciudad de Cusco: 2 UIT.
Anuncio referido a la venta de boletos a la ciudad de Arequipa: 2 UIT.
Anuncio referido a la venta de boletos a la ciudad de Tumbes: 2 UIT.
Anuncio referido a la venta de boletos a la ciudad de Tacna: 2 UIT.
Anuncio referido a la venta de boletos a la ciudad de Chiclayo: 2 UIT.
Lima, 13 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
Expediente 128-2015/CCD
1. El 5 de junio de 2015, Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) denunció a LC Busre
S.A.C. (en adelante, LC Busre) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y actos contra el
principio de legalidad, supuestos contenidos en el artículo 8 y 17.2 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal
3
(en adelante,
3
Artículo 8. Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros a gen tes en
el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre l os atributos, beneficios o c ondiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales
actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo
aquello que representa su actividad empresarial.
8.2.- Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y
recientes de un testigo.
8.3.- La carga de acreditar la veracidad y e xactitu d de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados
corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante.
8.4.- En particular, para la difusión de cualqui er mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio
anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.

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